Resolución N.° 003512-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03807-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de octubre de 2023, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la Carta N° 675-SGC-GAPGCGP- ESSALUD-2023 de fecha 11 de octubre de 2023, mediante la cual ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de setiembre de 2023, con número de trámite 0179-2023-NIT-0018455.
Con fecha 26 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copias simples y la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“Que, sobre el pago de Beneficios Sociales (Compensación por Tiempo de Servicios-CTS, Vacaciones Pendientes y Truncas y Otros conceptos remunerativos) otorgados en el marco de la Ley No 30931 al momento del CESE de trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral del D. Leg. 276 conforme con el cronograma de pagos establecido por EsSalud desde el año 2019 al 2023; en copia, SOLICITO:
1. Relación anual de todo el personal del D. Leg. 276 de EsSalud titulares de Beneficios Sociales (CTS, Vacaciones, Bonificaciones y demás Beneficios adeudados), abonados al momento del cese, a partir del Abr-2019 hasta el último mes corriente del año 2023.
2. Toda normativa interna complementaria a la Ley No 30931 estableciendo el procedimiento, métodos de cálculo y criterios técnicos básicos y necesarios para garantizar la eficacia y oportunidad de pago de los referidos Beneficios Sociales.
Asimismo, los Antecedentes con sus Anexos que sustentan y justifican las medidas adoptadas para impedir errores en agravio del Cesante.
3. Todo Cronograma de Pago de la CTS del personal sujeto al D. Leg. 276 conforme con la Ley No 30931 (Pub. 13/04/2019), incluso los Memorandos Circular No 005-GCGP-ESSALUD-2023, No 292-GCGP-ESSALUD-2022 y anteriores con la misma finalidad desde 20194” (sic).
Con fecha 26 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copias simples y la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“Que, sobre el pago de Beneficios Sociales (Compensación por Tiempo de Servicios-CTS, Vacaciones Pendientes y Truncas y Otros conceptos remunerativos) otorgados en el marco de la Ley No 30931 al momento del CESE de trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral del D. Leg. 276 conforme con el cronograma de pagos establecido por EsSalud desde el año 2019 al 2023; en copia, SOLICITO:
1. Relación anual de todo el personal del D. Leg. 276 de EsSalud titulares de Beneficios Sociales (CTS, Vacaciones, Bonificaciones y demás Beneficios adeudados), abonados al momento del cese, a partir del Abr-2019 hasta el último mes corriente del año 2023.
2. Toda normativa interna complementaria a la Ley No 30931 estableciendo el procedimiento, métodos de cálculo y criterios técnicos básicos y necesarios para garantizar la eficacia y oportunidad de pago de los referidos Beneficios Sociales.
Asimismo, los Antecedentes con sus Anexos que sustentan y justifican las medidas adoptadas para impedir errores en agravio del Cesante.
3. Todo Cronograma de Pago de la CTS del personal sujeto al D. Leg. 276 conforme con la Ley No 30931 (Pub. 13/04/2019), incluso los Memorandos Circular No 005-GCGP-ESSALUD-2023, No 292-GCGP-ESSALUD-2022 y anteriores con la misma finalidad desde 20194” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala