Resolución N.° 000209-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de enero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04137-2023-JUS/TTAIP de fecha 16 de noviembre de 2023, interpuesto por EDILBERTO AZABACHE CASTRO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA de fecha 23 de octubre de 2023.
Con fecha 23 de octubre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita mediante correo electrónico la siguiente información:
“…se informe si la abogada KAREN ALDANA CHINCHAY obra registrada como abogado de JAVIER DOMADOR GUAYANAY; así mismo se informe si la acotada abogada KAREN ALDANA CHINCHAY registra visitas a la persona de JAVIER DOMADOR GUAYANAY en el presente año 2023.”
Con fecha 16 de noviembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 003894-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 23 de octubre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita mediante correo electrónico la siguiente información:
“…se informe si la abogada KAREN ALDANA CHINCHAY obra registrada como abogado de JAVIER DOMADOR GUAYANAY; así mismo se informe si la acotada abogada KAREN ALDANA CHINCHAY registra visitas a la persona de JAVIER DOMADOR GUAYANAY en el presente año 2023.”
Con fecha 16 de noviembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 003894-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala