Resolución N.° 000353-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de enero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00089-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de enero de 2024, interpuesto por MILAGROS AIMITUMA MENDOZA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – GERENCIA REGIONAL DE SALUD – HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO con fecha 28 de noviembre de 2023.
Con fecha 28 de noviembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
•“(…) la resolución ministerial sobre la anulación del concurso Cas - I – 2022 efectuado en setiembre del año 2022”. (sic)
El 8 de enero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N°000107-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución no ha remitido documento alguno.
Con fecha 28 de noviembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
•“(…) la resolución ministerial sobre la anulación del concurso Cas - I – 2022 efectuado en setiembre del año 2022”. (sic)
El 8 de enero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N°000107-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución no ha remitido documento alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala