Resolución N.° 000293-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de enero de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00039-2024-JUS/TTAIP de fecha 4 de enero de 2024, interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ, representada por Abel Hermes Jesús Romero Rodríguez en su condición de secretario de MYPES y Asuntos Agrarios, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS con fecha 5 de diciembre de 2023.
Con fecha 5 de diciembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
PEDIDO N°1
Ordenanza elaborada por el distrito de comas en cumplimiento a la ley 30961 de fecha 17 de junio 2019, teniendo en cuenta el artículo 2 del mismo. Y se cita:
2.1. Los gobiernos locales dentro del plazo de sesenta (60) días calendario regulan, vía ordenanza municipal, el mandato señalado en el artículo 4 de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.
2.2. En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo 2.1, las partes interesadas proceden con las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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