Resolución N.° 000171-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de enero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04170-2023-JUS/TTAIP de fecha 23 de noviembre de 2023, interpuesto por HÉCTOR WILFREDO MONTOYA SÁNCHEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, con fecha 08 de noviembre de 2023.
Con fecha 08 de noviembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita mediante correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia digital del informe técnico sobre situación de archivos depositados en Colegio Real UNMSM, elaborado por el Archivo Central Luis Eguiguren.
2. Copia digital del plan de conservación y rescate de archivos depositados en Colegio Real UNMSM, elaborado por el Archivo Central Luis Eguiguren”
Con fecha 23 de noviembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003899-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 08 de noviembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita mediante correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia digital del informe técnico sobre situación de archivos depositados en Colegio Real UNMSM, elaborado por el Archivo Central Luis Eguiguren.
2. Copia digital del plan de conservación y rescate de archivos depositados en Colegio Real UNMSM, elaborado por el Archivo Central Luis Eguiguren”
Con fecha 23 de noviembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003899-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala