Resolución N.° 000142-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de enero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04521-2023-JUS/TTAIP de fecha 20 de diciembre de 2023, interpuesto por DIANA ROSARIO RAMIRES VALLE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ – DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS con fecha 28 de noviembre de 2023.
Con fecha 28 de noviembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“(…) remito la presente carta con la finalidad de que, en una tabla detallada de Excel, se brinde la siguiente información:
1.Señalar el listado de expedientes correspondientes a los procedimientos administrativos sancionadores (PAS) iniciados, en cada uno de los 10 departamentos del litoral peruano, desde el 01 de enero de 2018 hasta el 28 de noviembre de 2023, contra las personas naturales y/o jurídicas por: (i) requerir, efectuar construcciones o modificaciones en un astillero o taller no autorizado (artículo 578), (ii) efectuar la construcción o modificación de una nave o artefacto naval por un astillero sin haber cumplido con el procedimiento establecido (artículo 588) o por (iii) efectuar la construcción o modificación de una nave o artefacto naval que difiera de los planos aprobados por la Autoridad Marítima Nacional por parte de un astillero (588.1).
2. De los PAS listados en el punto 1, en qué departamento se cometió la infracción, a quién o quiénes les iniciaron el PAS, en qué fecha dio inicio y cuál fue el motivo de inicio.
3. De los PAS listados en el punto 1, cuáles se resolvieron en primera instancia, cuáles fueron apeladas y resueltas en segunda instancia, cuales caducaron, prescribieron.
4. De los PAS listados en el punto 1., cuál fue la sanción aplicada y, de ser el caso, las medidas administrativas aplicadas. En caso se haya impuesto una multa ¿cuál fue el monto? y ¿cuántos cumplieron con el pago?
5. De los PAS listados en el punto 1, quién o quiénes subsanaron la infracción”.
En caso no cuenten con la información solicitada, agradeceremos que deje constancia de ello y que vuestra respuesta a la presente solicitud sea remitida vía correo electrónico a xxxxx@spda.org.pe”. (sic)
Con fecha 28 de noviembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“(…) remito la presente carta con la finalidad de que, en una tabla detallada de Excel, se brinde la siguiente información:
1.Señalar el listado de expedientes correspondientes a los procedimientos administrativos sancionadores (PAS) iniciados, en cada uno de los 10 departamentos del litoral peruano, desde el 01 de enero de 2018 hasta el 28 de noviembre de 2023, contra las personas naturales y/o jurídicas por: (i) requerir, efectuar construcciones o modificaciones en un astillero o taller no autorizado (artículo 578), (ii) efectuar la construcción o modificación de una nave o artefacto naval por un astillero sin haber cumplido con el procedimiento establecido (artículo 588) o por (iii) efectuar la construcción o modificación de una nave o artefacto naval que difiera de los planos aprobados por la Autoridad Marítima Nacional por parte de un astillero (588.1).
2. De los PAS listados en el punto 1, en qué departamento se cometió la infracción, a quién o quiénes les iniciaron el PAS, en qué fecha dio inicio y cuál fue el motivo de inicio.
3. De los PAS listados en el punto 1, cuáles se resolvieron en primera instancia, cuáles fueron apeladas y resueltas en segunda instancia, cuales caducaron, prescribieron.
4. De los PAS listados en el punto 1., cuál fue la sanción aplicada y, de ser el caso, las medidas administrativas aplicadas. En caso se haya impuesto una multa ¿cuál fue el monto? y ¿cuántos cumplieron con el pago?
5. De los PAS listados en el punto 1, quién o quiénes subsanaron la infracción”.
En caso no cuenten con la información solicitada, agradeceremos que deje constancia de ello y que vuestra respuesta a la presente solicitud sea remitida vía correo electrónico a xxxxx@spda.org.pe”. (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala