Resolución N.° 003932-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04248-2023-JUS/TTAIP de fecha 1 de diciembre de 2023, interpuesto por LOURDES BENARDETTE BALCAZAR SEBASTIAN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES con Expediente N° 007597-23 de fecha 22 de febrero de 2023.
Con fecha 22 de febrero de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó copia simple de la siguiente información:
“EXPEDIENTES 029060-2017, 01430-2016, 024060-2017, 7435-2017”.
Con fecha 14 de abril de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis. Este recurso fue elevado por la entidad a esta instancia mediante Oficio N° 843-2023-SGADATSG/MDSJM de fecha 27 de noviembre de 2023.
Mediante Resolución 003714-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 22 de febrero de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó copia simple de la siguiente información:
“EXPEDIENTES 029060-2017, 01430-2016, 024060-2017, 7435-2017”.
Con fecha 14 de abril de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis. Este recurso fue elevado por la entidad a esta instancia mediante Oficio N° 843-2023-SGADATSG/MDSJM de fecha 27 de noviembre de 2023.
Mediante Resolución 003714-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala