Resolución N.° 004582-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04122-2023-JUS/TTAIP de fecha 23 de noviembre de 2023, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CORPAC S.A. contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. de fecha 22 de agosto de 2023, con expediente N° 23-029493.
Con fecha 22 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“1. Me remitan copia simple de los expedientes de las contrataciones menores a 8 UIT que obran en poder del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística, mediante los cuales se hayan contratado (es decir que cuenten con orden de servicio) con proveedores que hayan tenido la condición de PERSONA NATURAL CON NEGOCIO, PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO y PERSONA NATURAL, que haya llevado a cabo CORPAC S.A. desde el 01ENE2023 hasta el 21AGO2023.
2. Me remitan copia simple de los expedientes de las contrataciones menores a 8 UIT (solo servicios) que obran en poder del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística, que hayan requeridos hasta el 22AGO2023 y que aun no cuenten con orden de servicio.
3. Me remitan los expedientes de las órdenes de compra de contrataciones menores a 8 UIT (excepto contrataciones mediante catalogo electrónico de Perú Compras) llevadas a cabo por el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística durante el periodo comprendido desde el 01ENE2023 hasta el 22AGO2023.” (sic)
El 23 de noviembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 004399-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 22 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“1. Me remitan copia simple de los expedientes de las contrataciones menores a 8 UIT que obran en poder del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística, mediante los cuales se hayan contratado (es decir que cuenten con orden de servicio) con proveedores que hayan tenido la condición de PERSONA NATURAL CON NEGOCIO, PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO y PERSONA NATURAL, que haya llevado a cabo CORPAC S.A. desde el 01ENE2023 hasta el 21AGO2023.
2. Me remitan copia simple de los expedientes de las contrataciones menores a 8 UIT (solo servicios) que obran en poder del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística, que hayan requeridos hasta el 22AGO2023 y que aun no cuenten con orden de servicio.
3. Me remitan los expedientes de las órdenes de compra de contrataciones menores a 8 UIT (excepto contrataciones mediante catalogo electrónico de Perú Compras) llevadas a cabo por el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística durante el periodo comprendido desde el 01ENE2023 hasta el 22AGO2023.” (sic)
El 23 de noviembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 004399-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala