Resolución N.° 004562-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 04110-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de noviembre de 2023, interpuesto por CAMILA ABIGAIL OSORIO CANAL, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE SALUD de fecha 19 de octubre de 2023, con N° 23-012375.
Con fecha 19 de octubre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información a su correo electrónico:
“EL DOCUMENTO TECNICO SOBRE EL ACCESO Y LA COBERTURA ONCOLOGICA INTEGRAL QUE ORIENTA A LOS USUARIOS, AL PERSONAL DE SALUD Y A LA POBLACION GENERAL SOBRE LA LEY NACIONAL DEL CANCER, ESTIPULADA EN LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO SUPREMO Nº 004-2022-SA.”
Con fecha 21 de noviembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004377-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 19 de octubre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información a su correo electrónico:
“EL DOCUMENTO TECNICO SOBRE EL ACCESO Y LA COBERTURA ONCOLOGICA INTEGRAL QUE ORIENTA A LOS USUARIOS, AL PERSONAL DE SALUD Y A LA POBLACION GENERAL SOBRE LA LEY NACIONAL DEL CANCER, ESTIPULADA EN LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO SUPREMO Nº 004-2022-SA.”
Con fecha 21 de noviembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004377-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala