Resolución N.° 004561-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 04104-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de noviembre de 2023, interpuesto por JUAN CARLOS ANTUNEZ CARRILLO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL HUARMEY de fecha 02 de noviembre de 2023, con expediente N° 11555.
Con fecha 02 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información:
“(…) copia de todas las actas, informes, memorándum, oficios, cartas, resoluciones, pliego de cargo y descargo y demás actuaciones procesales del procedimiento administrativo consignado con Expediente N° 6693-UGEL Huarmey del 16 de diciembre del 2020.”
Con fecha 21 de noviembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004376-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 02 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información:
“(…) copia de todas las actas, informes, memorándum, oficios, cartas, resoluciones, pliego de cargo y descargo y demás actuaciones procesales del procedimiento administrativo consignado con Expediente N° 6693-UGEL Huarmey del 16 de diciembre del 2020.”
Con fecha 21 de noviembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004376-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala