Resolución N.° 004560-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04086-2023-JUS/TTAIP de fecha 20 de noviembre de 2023, interpuesto por el SINDICATO MAGISTERIAL REGIONAL AREQUIPA – SIMAG AREQUIPA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA de fecha 03 de noviembre de 2023, con documento N° 6293520 y expediente N° 3961930.
Con fecha 03 de noviembre de 2023, el recurrente a través del Oficio N° 0108-2023- CER-SIMAG AREQUIPA/SG, solicitó a la entidad, la siguiente información:
“1. Solicita copia fedateada del cargo, constancia, ficha, planilla, recibo u otros similar en la cual conste la recepción de las dietas o refrigerio y movilidad otorgadas a los miembros del Directorio por asistencia a las sesiones de Directorio Subcafae de los meses de julio a diciembre 2022 y de enero a noviembre 2023.”
Con fecha 20 de noviembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 004375-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 03 de noviembre de 2023, el recurrente a través del Oficio N° 0108-2023- CER-SIMAG AREQUIPA/SG, solicitó a la entidad, la siguiente información:
“1. Solicita copia fedateada del cargo, constancia, ficha, planilla, recibo u otros similar en la cual conste la recepción de las dietas o refrigerio y movilidad otorgadas a los miembros del Directorio por asistencia a las sesiones de Directorio Subcafae de los meses de julio a diciembre 2022 y de enero a noviembre 2023.”
Con fecha 20 de noviembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 004375-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala