Resolución N.° 004490-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03984-2023-JUS/TTAIP de fecha 2 de noviembre de 2023, interpuesto por RICHARD SANDRO SANTILLÁN GUZMÁN, contra la respuesta contenida en la Carta N° 267-091-00607278 de fecha 3 de noviembre de 2023, a través de la cual el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada.
Con fecha 26 de octubre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1) el documento de respuesta N° 26704900008614 y 2) el expediente respecto al procedimiento administrativo sancionador generado por la Papeleta de Infracción de Tránsito N° 12958555.”
Mediante Carta N° 267-091-00607278 de fecha 3 de noviembre de 2023, la entidad atendió la solicitud puntualizando lo siguiente: “En ese sentido, se procede a remitir la información solicitada, protegiendo los datos personales de terceras personas (nombres y apellidos, documento de identidad, dirección, características del domicilio, placa de rodaje, tarjeta de propiedad), toda vez que su divulgación contraviene los dispositivos normativos citados en los párrafos precedentes.” Para tal efecto, invocó (i) el artículo 1 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; (ii) el numeral 4 del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS; y (iii) la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 26 de octubre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1) el documento de respuesta N° 26704900008614 y 2) el expediente respecto al procedimiento administrativo sancionador generado por la Papeleta de Infracción de Tránsito N° 12958555.”
Mediante Carta N° 267-091-00607278 de fecha 3 de noviembre de 2023, la entidad atendió la solicitud puntualizando lo siguiente: “En ese sentido, se procede a remitir la información solicitada, protegiendo los datos personales de terceras personas (nombres y apellidos, documento de identidad, dirección, características del domicilio, placa de rodaje, tarjeta de propiedad), toda vez que su divulgación contraviene los dispositivos normativos citados en los párrafos precedentes.” Para tal efecto, invocó (i) el artículo 1 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; (ii) el numeral 4 del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS; y (iii) la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala