Resolución N.° 004184-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03804-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de octubre de 2023, interpuesto por MARIANO MARTÍN GALLARDO YOUNG, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOÑA, con fecha 31 de julio de 2023.
Con fecha 31 de julio de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de copia simple de la siguiente información: “(…) COPIAS SIMPLES Y/O DIGITALIZADAS DE EXPEDIENTE DE PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENA EN LA CULATA DEL FUNDO HUANTAY – SALITRA AL CORREO CONSIGNADO PARA NOTIFICACIÓN.”
Con fecha 31 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 003910-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de noviembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 31 de julio de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de copia simple de la siguiente información: “(…) COPIAS SIMPLES Y/O DIGITALIZADAS DE EXPEDIENTE DE PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENA EN LA CULATA DEL FUNDO HUANTAY – SALITRA AL CORREO CONSIGNADO PARA NOTIFICACIÓN.”
Con fecha 31 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 003910-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de noviembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala