Resolución N.° 004517-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04081-2023-JUS/TTAIP de fecha 20 de noviembre de 2023, interpuesto por JUAN CARLOS ANTUNEZ CARRILLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL HUARMEY, con fecha 2 de noviembre de 2023, registrada con Trámite N° 0011553.
Con fecha 2 de noviembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“copia de todas las actas, informes, memorándum, oficios, cartas, resoluciones, pliego de cargo y descargo y demás actuaciones procesales del procedimiento administrativo consignado con Expediente N° 12176-UGEL Huarmey del 30 de diciembre de 2019”.
Con fecha 20 de noviembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 04229-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 2 de noviembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“copia de todas las actas, informes, memorándum, oficios, cartas, resoluciones, pliego de cargo y descargo y demás actuaciones procesales del procedimiento administrativo consignado con Expediente N° 12176-UGEL Huarmey del 30 de diciembre de 2019”.
Con fecha 20 de noviembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 04229-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala