Resolución N.° 003791-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03793-2023-JUS/TTAIP de fecha 30 de octubre de 2023, interpuesto por LAURA CRISTINA PICHIHUA VEGAS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS, con fecha 21 de setiembre de 2023, de acuerdo a lo señalado por la recurrente.
Con fecha 21 de setiembre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente:
“COPIA DE LOS PLANOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2004-MPCVZ DEL 17.06.2004 PUBLICADA EL 14.11.2004 EN EL BOLETIN DE NORMAS LEGALES DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO; COPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL ORDENADA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DE DICHA ORDENANZA.”
Con fecha 30 de octubre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 003602-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que haya presentado documentación alguna a la fecha.
Con fecha 21 de setiembre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente:
“COPIA DE LOS PLANOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2004-MPCVZ DEL 17.06.2004 PUBLICADA EL 14.11.2004 EN EL BOLETIN DE NORMAS LEGALES DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO; COPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL ORDENADA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DE DICHA ORDENANZA.”
Con fecha 30 de octubre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 003602-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que haya presentado documentación alguna a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala