Resolución N.° 003790-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03787-2023-JUS/TTAIP de fecha 30 de octubre de 2023, interpuesto por HUGO OLIMPIO CARBAJAL BAZÁN, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO SAC, de fecha 2 de octubre de 2023.
Con fecha 2 de octubre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente:
“Solicito la siguiente información en mérito de los artículos 126 y 128 de la Ley 30220 Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria):
(i) Cantidad de estudiantes de pregrado y postgrado de todas las sedes a nivel nacional que se afiliaron al Seguro Integral de Salud (SIS) al momento de la matrícula en los ciclos 2022-I, 2022-II, 2023.
(ii) De ser el caso, cantidad de estudiantes de pregrado y postgrado de todas las sedes a nivel nacional que se afiliaron al seguro de salud proveído por la Universidad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, al momento de la matrícula en los ciclos 2022-I, 2022-II, 2023-I y 2023-II, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Universitaria.
(iii) Nombre de la(s) compañía(s) de seguros con la(s) que la Universidad ha contratado algún tipo de producto de seguros (detallando el tipo de producto) con la finalidad de ofrecerlos (o destinados) a los estudiantes de pregrado y postgrado de la Universidad de todas las sedes a nivel nacional, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Universitaria.
(iv) Cantidad de estudiantes de pregrado y postgrado de todas las sedes a nivel nacional que hayan contratado algún producto de seguros ofrecido por la Universidad y el tipo de producto de seguro que los estudiantes hayan contratado, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Universitaria.
(v) Tipos específicos de seguros de salud que la Universidad ha contratado con las compañías de seguro para ofrecerlos a los estudiantes de pregrado y postgrado de todas las sedes a nivel nacional y el código de registro SBS de cada de uno de dichos seguros, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Universitaria.
(vi) Cantidad de estudiantes de pregrado y postgrado de todas las sedes a nivel nacional que hayan contratado un seguro de salud ofrecido por la Universidad y, de ser positiva la contratación, el tipo de seguro de salud, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Universitaria.
(vii) Copia de reglamentos, directivas o manuales aprobados por la Universidad que regulen el proveimiento y/u ofrecimiento de productos de seguros destinados a los estudiantes de pregrado y postgrado de las sedes a nivel nacional”.
Con fecha 2 de octubre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente:
“Solicito la siguiente información en mérito de los artículos 126 y 128 de la Ley 30220 Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria):
(i) Cantidad de estudiantes de pregrado y postgrado de todas las sedes a nivel nacional que se afiliaron al Seguro Integral de Salud (SIS) al momento de la matrícula en los ciclos 2022-I, 2022-II, 2023.
(ii) De ser el caso, cantidad de estudiantes de pregrado y postgrado de todas las sedes a nivel nacional que se afiliaron al seguro de salud proveído por la Universidad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, al momento de la matrícula en los ciclos 2022-I, 2022-II, 2023-I y 2023-II, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Universitaria.
(iii) Nombre de la(s) compañía(s) de seguros con la(s) que la Universidad ha contratado algún tipo de producto de seguros (detallando el tipo de producto) con la finalidad de ofrecerlos (o destinados) a los estudiantes de pregrado y postgrado de la Universidad de todas las sedes a nivel nacional, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Universitaria.
(iv) Cantidad de estudiantes de pregrado y postgrado de todas las sedes a nivel nacional que hayan contratado algún producto de seguros ofrecido por la Universidad y el tipo de producto de seguro que los estudiantes hayan contratado, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Universitaria.
(v) Tipos específicos de seguros de salud que la Universidad ha contratado con las compañías de seguro para ofrecerlos a los estudiantes de pregrado y postgrado de todas las sedes a nivel nacional y el código de registro SBS de cada de uno de dichos seguros, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Universitaria.
(vi) Cantidad de estudiantes de pregrado y postgrado de todas las sedes a nivel nacional que hayan contratado un seguro de salud ofrecido por la Universidad y, de ser positiva la contratación, el tipo de seguro de salud, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Universitaria.
(vii) Copia de reglamentos, directivas o manuales aprobados por la Universidad que regulen el proveimiento y/u ofrecimiento de productos de seguros destinados a los estudiantes de pregrado y postgrado de las sedes a nivel nacional”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala