Resolución N.° 001757-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

4 de julio de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01824-2023-JUS/TTAIP de fecha 03 de junio de 2023, interpuesto por MIRIAM LUZ OPORTO IPANAQUE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la PNP - DIVISION DE PENSIONES con fecha 15 de abril de 2023.
Con fecha 15 de abril de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le envíe en copias la siguiente información:
“2.1 Se me haga conocer el PROCEDIMIENTO TECNICO, establecido por la DIVISION DE PENSIONES para la formulación y emisión de los Certificados de Tiempo de Servicios.
2.2 Sí el PROCEDIMIENTO TECNICO establecido por la DIVISION DE PENSIONES para la formulación y emisión de los Certificados de Tiempo de Servicios ha sido publicado en el TUPA de la DIVPEN.
2.3 Que unidad Orgánica de la División de Pensiones, en la actualidad, es la responsable de la formulación y emisión de Certificados de Tiempo de Servicios.
2.4 Que fórmula, medios, documentos, antecedentes o información emplea la DIVISIÓN DE PENSIONES, para determinar el tiempo de Servicios del Personal Policial.
2.5 Que norma Legal lo faculta a la DIVISION DE PENSIONES para calificar el tiempo de Servicios del Personal POLICIAL Y FORMULAR Certificado de tiempo de Servicios.
2.5 Si el otorgamiento de las pensiones se realiza conforme a los SERVICIOS REALES Y EFECTIVOS reconocidos por la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.
2.6 Que tipo se servicio es el considerado por la DIVPEN, para la formulación del Certificado de Tiempo de Servicios con fines pensionarios.
(…)”
En su escrito de solicitud, la recurrente consignó lo siguiente:
“OTROSI DIGO.- De la representación
Conforme lo prescrito en el Código Civil delego al abogado José Luis Taravay Oblitas con Reg. CAL # 40878, letrado que autoriza el presente escrito las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80° del CPC y que se encuentran contenidas en los Art. 74° y 75° del Código Procesal Civil, y declaro estar instruido acerca de sus alcances A efectos de las comunicaciones o notificaciones precedentes de su despacho con relación a mi pedido”.
Con fecha 04 de mayo de 2023, la recurrente, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, interpuso el recurso de apelación ante la entidad, el cual fue remitido a esta instancia con el OFICIO Nº 333-2023-SECEJE PNP/DIRBAP-DIVPEN.JEF el 03 de junio de 2023; recurso que es materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001587-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO Nº 333 - 2023-SECEJE PNP/DIRBAP-DIVPEN.JEF, ingresado a esta instancia con el escrito de apelación el 03 de junio de 2023, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública de la recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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