Resolución N.° 001845-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01741-2023-JUS/TTAIP de fecha 29 de mayo de 2023, interpuesto por JHOANN GIL CANALES PIZARRO contra la Carta N° 412-2023-AIP-OGAC/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de mayo de 2023.
Con fecha 23 de mayo de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
Carta N° 412-2023-AIP-OGAC/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, el Gerente de la Oficina General de Atención al Ciudadano, atendió la aludida solicitud, señalando:
“Que, a fin de dar respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, presentada mediante el expediente señalado en la referencia, se hace de su conocimiento que en virtud a lo prescrito en el Memorando N°845-2023-MDC/PPM, la Procuraduría Publica Municipal se indica que “la información solicitada se encuentra en configurada en el supuesto de excepción regulada en el inciso 6 del artículo 17 del TUO de la LTAIP, de tal manera dicha información es clasificada confidencial y por tal motivo, nuestra representada no se encuentra obligada a entregar la documentación al administrado”. (sic)
Con fecha 29 de mayo de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que: “(…) 8.-En el caso concreto, la Municipalidad distrital de Comas, me notifica su denegatoria a través de la Carta N° 412-2023-AIP-OGAC/MDC, de fecha 25 de mayo de 2023, que contiene tan solo una formula genérica y abstracta, sin señalar, en absoluto, las razones por las que califica la solicitada, de “confidencial”.. (…) c. En cualquiera de los casos, la Municipalidad distrital de Comas, tiene la obligación de sustentar su negativa, señalando, cual es la información comprendida en el régimen de excepciones, y la prueba de que la divulgación de la información podría causar un daño sustancial a algún derecho o bien jurídico protegido por el régimen de excepciones establecido en el TUO de la Ley, hecho que tampoco ha sucedido”. (sic)
Mediante la Resolución N° 001523-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos.
El 7 de julio de 2023, mediante el Oficio N° 30-2023-AIP-OGAC/MDC, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, sin formular descargos.
Con fecha 23 de mayo de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
Carta N° 412-2023-AIP-OGAC/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, el Gerente de la Oficina General de Atención al Ciudadano, atendió la aludida solicitud, señalando:
“Que, a fin de dar respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, presentada mediante el expediente señalado en la referencia, se hace de su conocimiento que en virtud a lo prescrito en el Memorando N°845-2023-MDC/PPM, la Procuraduría Publica Municipal se indica que “la información solicitada se encuentra en configurada en el supuesto de excepción regulada en el inciso 6 del artículo 17 del TUO de la LTAIP, de tal manera dicha información es clasificada confidencial y por tal motivo, nuestra representada no se encuentra obligada a entregar la documentación al administrado”. (sic)
Con fecha 29 de mayo de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que: “(…) 8.-En el caso concreto, la Municipalidad distrital de Comas, me notifica su denegatoria a través de la Carta N° 412-2023-AIP-OGAC/MDC, de fecha 25 de mayo de 2023, que contiene tan solo una formula genérica y abstracta, sin señalar, en absoluto, las razones por las que califica la solicitada, de “confidencial”.. (…) c. En cualquiera de los casos, la Municipalidad distrital de Comas, tiene la obligación de sustentar su negativa, señalando, cual es la información comprendida en el régimen de excepciones, y la prueba de que la divulgación de la información podría causar un daño sustancial a algún derecho o bien jurídico protegido por el régimen de excepciones establecido en el TUO de la Ley, hecho que tampoco ha sucedido”. (sic)
Mediante la Resolución N° 001523-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos.
El 7 de julio de 2023, mediante el Oficio N° 30-2023-AIP-OGAC/MDC, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, sin formular descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala