Resolución N.° 002582-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

8 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02789-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de agosto de 2023, interpuesto por HUMBERTO MAX PATRUCCO ZAMUDIO contra el MEMORANDO N° 002504-2023-OGRH/MC notificado con correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2023, mediante el cual el MINISTERIO DE CULTURA atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 14 de agosto de 2023, mediante la Carta N° 003-2023-HMPZ.
Con fecha 14 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con Carta N° 003-2023-HMPZ, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
copia escaneada del legajo personal de la señora ROSSANA BEATRIZ ACUÑA DELGADO responsable de la Unidad Ejecutora 008 Proyectos Especiales.” (sic)
En ese sentido, con MEMORANDO N° 002504-2023-OGRH/MC notificado con correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2023, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(...)
Al respecto, debemos mencionar que de acuerdo con la Directiva N° 007-2019-SG-MC, “Lineamientos para la Administración de Legajos de los/las servidores/as civiles del Ministerio de Cultura”, aprobado mediante Resolución de Secretaria General N° 191-2019-SG/MC, se precisa que el legajo personal es un conjunto de documentos que permiten identificar al servidor civil bajo cualquier régimen y tiene carácter estrictamente confidencial. Asimismo, se encuentra divido en diferentes secciones como son: Filiación – Identificación de personal, Declaraciones Juradas, Formación Académica y Capacitación, Experiencia Laboral, Progresión de la Carrera, otros.
En consecuencia, en atención a la generalidad y el rango amplio del pedido formulado por el ciudadano antes mencionado; y, en atención a la expresión concreta que exige el formulario para el acceso de información pública, se solicita que el administrado precise y/o aclare la solicitud realizada mediante formulario web, indicando específicamente que documento es el que requiere, a fin de poder brindar el/los documentos conforme a la normativa vigente.” (sic) (subrayado agregado)
El 17 de agosto de 2023, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación3 materia de análisis alegando lo siguientes argumentos:
“(...)
1. Con fecha 14 de agosto de 2023 solicite información sobre copia escaneada del legajo personal de la señora ROSSANA BEATRIZ ACUÑA DELGADO.
2. EI día 17 de agosto de 2023, a través del correo electrónico, se me notificó el Memorando NO 002504-2023-OGRH/MC denegándome la información solicitada.
3. La información solicitada no se encuentra dentro de las excepciones señaladas en los artículos 15, 16 y 17 del TUO de L TAIP.” (sic)
Mediante la Resolución N° 002397-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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Vista preliminar de documento AVISO DE SINCERAMIENTO RESOLUCION N° 002582-2023

AVISO DE SINCERAMIENTO RESOLUCION N° 002582-2023

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