Resolución N.° 004130-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03684-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de octubre de 2023, interpuesto por CAROL INES BELLIDO CARDENAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, con fecha 4 de octubre de 2023.
Con fecha 4 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Me dirijo a ustedes para solicitares todas las PRUEBAS (documentales técnicas) que tengan en su poder, que reflejen de manera certera, contundente y clara que mi propiedad se encontraba alguna vez con Riesgo Alto, es decir, alguna prueba esencial que sustente su RESOLUCION N° 03977-2022-MML-GFC-SOF, la cual
señaló que mi inmueble ubicado en av. Alejandro tirado 275 casa B, Cercado de Lima, presentaba un RIESGO ALTO, situación que se traduce administrativamente en una infracción muy grave y que ha conllevado una multa. Además, solicito una copia FEDATEADA de todo el expediente administrativo que tengan en su poder
sobre este caso y de cualquier otro expediente que se haya derivado del mismo hacia OTROS DEPARTAMENTOS, ORGANOS DE LA MUNICIPALIDAD, PRINCIPALMENTE AL SAT y las demás pruebas que tengan en vuestro despacho.
(…)
(…)
Con fecha 24 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, entre otros argumentos, requirió a esta instancia que:
“Por lo que, si no existieran pruebas como las que solicitamos, exigimos que anulen de pleno derecho, todas sus resoluciones y sus sanciones en todos sus extremos, concretamente la resolución de sanción administrativa N° 03977-2022-MML-GFCSOF de fecha 12/07/2022 y la Resolución de Ejecución Coactiva N° 284-062-00049965 de fecha 24/08/22 y todos los expedientes que se deriven de este caso.
(…)” [sic].
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003849-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 31 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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