Resolución N.° 003794-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03367-2023-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2023, interpuesto por VIVIANA SOLEDAD PARI GUERRERO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, con fecha 14 de setiembre de 2023.
Con fechas 14 de setiembre de 2023, la recurrente requirió a la entidad la siguiente información: “(…) que por acceso a la información pública se me brinde COPIA CERTIFICADA DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CARABAYLLO, CON OFICIO NÚMERO 02771-2018-0-0905- JP-FC-02 DE FECHA 09 DE MARZO DE 2023, asimismo, COPIAS DE LOS CARGOS DE REMISIÓN Y ENTREGA DE LA CITADA INFORMACIÓN AL CITADO JUZGADO, además, la RELACIÓN DEL PERSONAL INVOLUCRADO EN ATENDER DICHA GESTIÓN ADMINISTRATIVA; en amparo a los siguientes argumentos: II. FUNDAMENTO DE HECHO 2.1. Que, la Recurrente viene siguiendo un proceso judicial en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Carabayllo por LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS en contra del SO3 PNP BALTAZAR RUIZ, ELMER ARMANDO, para dicho efecto el citado juzgado ha requerido a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (UNIDAD SCG- UNIDAD SCG-REGPOL-LIMA DICSEEP LIMA DICSEEP) con OFICIO NÚMERO 02771-2018-0-0905-JP-FC-02 DE FECHA 09 DE MARZO DE 2023, (se adjunta oficio), un informe sobre la retención del 40% de las remuneraciones mensuales y demás beneficios del periodo NOVIEMBRE 2020 HASTA JULIO 2022, debiendo cumplir a los CINCO DIAS de haber sido notificado con el presente oficio, bajo apercibimiento de MULTA.
2.2. Que, a la fecha de presentación del presente escrito (13 de setiembre de 2023), el Primer Juzgado de Paz Letrado de Carabayllo REFIERE NO DISPONER DE RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, en ese sentido, es que además de la información requerida por el referido juzgado, SOLICITAMOS LA RELACIÓN DEL PERSONAL INVOLUCRADO EN ATENDER GESTIÓN ADMINISTRATIVA. (…)”. [sic]
Con fecha 29 de setiembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003608-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fechas 14 de setiembre de 2023, la recurrente requirió a la entidad la siguiente información: “(…) que por acceso a la información pública se me brinde COPIA CERTIFICADA DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CARABAYLLO, CON OFICIO NÚMERO 02771-2018-0-0905- JP-FC-02 DE FECHA 09 DE MARZO DE 2023, asimismo, COPIAS DE LOS CARGOS DE REMISIÓN Y ENTREGA DE LA CITADA INFORMACIÓN AL CITADO JUZGADO, además, la RELACIÓN DEL PERSONAL INVOLUCRADO EN ATENDER DICHA GESTIÓN ADMINISTRATIVA; en amparo a los siguientes argumentos: II. FUNDAMENTO DE HECHO 2.1. Que, la Recurrente viene siguiendo un proceso judicial en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Carabayllo por LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS en contra del SO3 PNP BALTAZAR RUIZ, ELMER ARMANDO, para dicho efecto el citado juzgado ha requerido a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (UNIDAD SCG- UNIDAD SCG-REGPOL-LIMA DICSEEP LIMA DICSEEP) con OFICIO NÚMERO 02771-2018-0-0905-JP-FC-02 DE FECHA 09 DE MARZO DE 2023, (se adjunta oficio), un informe sobre la retención del 40% de las remuneraciones mensuales y demás beneficios del periodo NOVIEMBRE 2020 HASTA JULIO 2022, debiendo cumplir a los CINCO DIAS de haber sido notificado con el presente oficio, bajo apercibimiento de MULTA.
2.2. Que, a la fecha de presentación del presente escrito (13 de setiembre de 2023), el Primer Juzgado de Paz Letrado de Carabayllo REFIERE NO DISPONER DE RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, en ese sentido, es que además de la información requerida por el referido juzgado, SOLICITAMOS LA RELACIÓN DEL PERSONAL INVOLUCRADO EN ATENDER GESTIÓN ADMINISTRATIVA. (…)”. [sic]
Con fecha 29 de setiembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003608-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala