Resolución N.° 003162-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03279-2022-JUS/TTAIP de fecha 22 de diciembre de 2022, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCIA BENITES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - FERREÑAFE, de fecha 29 de noviembre de 2022 (Carta N°. 205-2022-LAGB).
Con fecha 29 de noviembre de 2022 (Carta N°. 205-2022-LAGB), el recurrente solicitó a la entidad remita en copia simple mediante correo electrónico lo siguiente:
“1) Todos los contratos de Servicios Profesionales que se hubieran celebrado entre la Municipalidad Distrital Pueblo Nuevo – Ferreñafe y la Señora Abg. Pizarro Piscoya Rosa Elena Pizarro, en el periodo 2010 al año 2020”.
Con fecha el 19 de diciembre de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 002941-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 29 de noviembre de 2022 (Carta N°. 205-2022-LAGB), el recurrente solicitó a la entidad remita en copia simple mediante correo electrónico lo siguiente:
“1) Todos los contratos de Servicios Profesionales que se hubieran celebrado entre la Municipalidad Distrital Pueblo Nuevo – Ferreñafe y la Señora Abg. Pizarro Piscoya Rosa Elena Pizarro, en el periodo 2010 al año 2020”.
Con fecha el 19 de diciembre de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 002941-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala