Resolución N.° 003661-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

4 de diciembre de 2023

VISTO: El Expediente de Apelación N° 03286-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de setiembre de 2023, interpuesto por BRAYAN MARTIN RAMOS CASTILLO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo, de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la GERENCIA REGIONAL DE SALUD AREQUIPA con fecha 05 de setiembre de 2023.
El recurrente con 05 de setiembre de 2023 en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó al Ministerio de Salud la siguiente información:
“(…)
a) Copia digital de la Hoja de vida documentada (Curriculum Vitae) que presentó el Señor Cesar Oswaldo Linares Aguilar para asumir el cargo de Director Médico del Hospital Regional Honorio Delgado en 2013 – 2014. Detallar la plaza de trabajo en la cual fue aceptado”.
b) Relación de requisitos y/o características del cargo de Director Médico de Hospital Regional Honorio Delgado 2013 – 2014”. (sic).
Mediante correo electrónico de fecha 05 de setiembre de 2023, la Oficina de Transparencia y Anticorrupción del Ministerio de Salud remite a la Gerencia Regional de Salud Arequipa la solicitud de información del recurrente.
El 26 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando entre otras cosas que:
“El 05 de septiembre de 2023, presenté una solicitud de acceso a la información pública dirigida al MINSA (Anexo 1-A), mediante dicho documento, solicitó: 1) Copia digital de la Hoja de vida documentada (Curriculum Vitae) que presentó el señor César Oswaldo Linares Aguilar para asumir el cargo de Director Médico del Hospital Regional Honorio Delgado en 2013-2014.Detallar la plaza de trabajo en la cual fue aceptado y, b) Relación de requisitos y/o características del cargo de Director Médico del Hospital Regional Honorio Delgado en 2013-2014. El mismo día, mediante un correo electrónico (Anexo 2), el MINSA me informó que, a través el OFICIO-000844-2023-SG-OTRANS-MINSA de fecha 05 de septiembre de 2033, remitió mi solicitud a la Gerencia Regional de Salud de Arequipa”.
Mediante la Resolución N° 003338-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos. Hasta la fecha de la presente resolución la entidad no ha presentado el expediente administrativo ni formulado sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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