Resolución N.° 003634-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de diciembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02853-2023-JUS/TTAIP de fecha 07 de noviembre de 2023, interpuesto por FERNANDO BARRIONUEVO BLAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA con fecha 02 de agosto de 2023.
Con fecha 02 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“UNA COPIA FEDATEADA DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO QUE DISPUSO LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA”.
El escrito de la solicitud de información fue presentado al correo institucional jarevalo@pj.gob.pe perteneciente al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Poder Judicial.
Con fecha 23 de agosto de 2023, al no recibir respuesta, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante el mismo correo institucional su recurso de apelación. Asimismo, mediante Escrito N° 1 ingresado a esta instancia en fecha 24 de agosto de 2023, el recurrente puso en conocimiento de esta instancia el recurso de apelación interpuesto ante la entidad.
Con fecha 07 de noviembre de 2023, la entidad remitió a esta instancia el OFICIO N° 001362-2023-SG-GG-PJ, indicando respecto de la solicitud de información presentada por el recurrente, lo siguiente:
“(…)
(…) La Secretaría General de la Corte Suprema del Poder Judicial nos traslada el requerimiento del citado usuario, haciendo referencia que el escrito no ingresó por los conductos regulares, siendo estos la mesa de partes administrativa de la Corte Suprema ni ante la mesa de partes virtual del Poder Judicial; pero si se puede apreciar en su escrito de apelación, que el cuidado ingresó su solicitud en el correo institucional del Presidente del Poder Judicial, no siendo el conducto oficial para la presentación de solicitudes de acceso a la información pública.
Por lo tanto, habiendo tomado conocimiento de dicha solicitud a través del documento de la referencia e), este despacho trasladó al responsable de acceso a la información de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que atienda la solicitud del ciudadano y de respuesta directa.
Por otro lado, en la página web del Poder judicial se puede apreciar que se encuentra registrado el número de teléfono del Poder Judicial con el anexo, y el correo institucional donde pueden presentar sus escritos de acceso a la información pública.
(…)”
Mediante Resolución 003427-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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