Resolución N.° 003529-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

27 de noviembre de 2023

VISTO: El Expediente de Apelación N° 03310-2023-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2023, interpuesto por FRESENIUS KABI PERÚ S.A., contra el correo electrónico de fecha 12 de setiembre de 2023, mediante el cual ESSALUD, responde a la solicitud de acceso a la información pública presentada el 29 de agosto de 2023, de acuerdo a lo indicado por el recurrente.
El recurrente con fecha 29 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“copia del documento administrativo que ordenó la devolución de la CARTA FIANZA”
Asimismo, con el correo electrónico de fecha 12 de setiembre de 2023, la entidad da respuesta a la solicitud del recurrente, señalando que: “Por la presente reciba mis saludos a la vez me dirijo a usted, en atención al documento del Asunto, el cual solicita Acceso a la Información Pública referente a la documentación de la empresa "Fresenius Kabi Perú S.A.", indicar lo siguiente: Al respecto, sobre los requerimientos solicitados copia de la resolución administrativa de la resolución del Contrato N° 4600052453, se informa que se ha realizado la búsqueda de la información solicitada en el expediente de la Subasta Inversa Electrónica N° 21-2018-CENARES/MINSA "Adquisición de Productos Farmacéuticos - compra corporativa para abastecimiento 2019 - 2020", el cual se informa que no se ha hallado un documento que contenga la solicitada resolución, por lo que conforme al artículo 13 de la Ley N° 27806 - Ley de transparencia y acceso a la información pública: "(...) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Respecto del segundo punto en el que solicita el documento administrativo que ordene la devolución de la Carta de Fianza, se están haciendo las coordinaciones con la Oficina de Tesorería solicitando la Información".
Con fecha 27 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante este tribunal el recurso de apelación materia de análisis, señalando que hasta la fecha no se le entregó copia del documento administrativo que ordenó la devolución de la CARTA FIANZA.
Mediante la Resolución N° 003339-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Hasta la fecha de la presente resolución la entidad no remitió el expediente administrativo ni formuló de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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