Resolución N.° 003586-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03875-2023-JUS/TTAIP de fecha 05 de noviembre de 2023, interpuesto por VICTORIA CONCEPCIÓN LAJO LAZO contra el Oficio N° 2732-2023-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP de fecha 19 de octubre de 2023, mediante el cual el HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 03 de octubre de 2023, con REG. DOC 6183393 y REG. EXP. 3901094.
Con fecha 19 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“Copia CERTIFICADA DE TODO EL EXPEDIENTE QUE DENIEGA LA EXTENCIÓN DE LA CARRERA MEDICA MAS ALLA DE LOS 70 AÑOS Y COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION QUE LA CESA POR LIMITE DE EDAD DE LA DRA. CHAVEZ TORRES HEROBERTA YBONIA”.
Mediante el Oficio N° 2732-2023-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP de fecha 19 de octubre de 2023, la entidad le denegó el acceso a la información requerida, indicando lo
siguiente:
“(…) El expediente que deniega la extensión de la carrera médica más de los 70 años no se encuentra en su legajo.
No se ha emitido la Resolución Directoral de término as la carrera administrativa, con eficacia anticipada por límite de edad, se encuentra en proceso de trámite.
(…)”
Con fecha 05 de noviembre de 2023, la recurrente interpuso recurso de apelación contra
El Oficio N° 2732-2023-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP, manifestando, lo siguiente:
“(…)
I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
(…) habiendo obtenido respuesta incompleta por la cual deniega la solicitud de información presentada por la recurrente indicando que “que el expediente que deniega la extensión de la carrera médica más de los 70 años no se encuentra en su legajo; por lo que al no estar conforme con la respuesta brindada por la entidad, solicito ORDENE LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA por la recurrente y me otorgue las copias certificadas solicitadas por la recurrente:
(…)
(…) debió previamente corroborar con las otras UNIDADES ORGÁNICAS CORRESPONDIENTES DE LA ENTIDAD HOSPITAL REGIONAL III HONORIO DELGADO ESPINOZA DE AREQUIPA, PARA DESCARTAR SU EXISTENCIA, ADEMÁS DE HABER CONSULTADO EM EL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA (SGD) SOBRE LA EXISTENCIA Y TRAMITACIÓN DEL MISMO, PUESTO QUE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NO SOLO ABARCA LA INFORMACIÓN DEL ÁREA DE LEGAJO, SINO QUE INCLUYE A TODOS RECIÉN LAS ÁREAS U OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA ENTIDAD, PONIENDO EN CONOCIMIENTO DE MI PERSONA DICHA RESPUESTA DE MANERA CLARA, PRECISA, COMPLETA, ACTUALIZADA Y VERDADERA; YA QUE TODA LA DENEGATORIA DE INFORMACIÓN DEBE ESTAR DEBIDAMENTE MOTIVADA. (…)”
Mediante Resolución 003410-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 19 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“Copia CERTIFICADA DE TODO EL EXPEDIENTE QUE DENIEGA LA EXTENCIÓN DE LA CARRERA MEDICA MAS ALLA DE LOS 70 AÑOS Y COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION QUE LA CESA POR LIMITE DE EDAD DE LA DRA. CHAVEZ TORRES HEROBERTA YBONIA”.
Mediante el Oficio N° 2732-2023-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP de fecha 19 de octubre de 2023, la entidad le denegó el acceso a la información requerida, indicando lo
siguiente:
“(…) El expediente que deniega la extensión de la carrera médica más de los 70 años no se encuentra en su legajo.
No se ha emitido la Resolución Directoral de término as la carrera administrativa, con eficacia anticipada por límite de edad, se encuentra en proceso de trámite.
(…)”
Con fecha 05 de noviembre de 2023, la recurrente interpuso recurso de apelación contra
El Oficio N° 2732-2023-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP, manifestando, lo siguiente:
“(…)
I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
(…) habiendo obtenido respuesta incompleta por la cual deniega la solicitud de información presentada por la recurrente indicando que “que el expediente que deniega la extensión de la carrera médica más de los 70 años no se encuentra en su legajo; por lo que al no estar conforme con la respuesta brindada por la entidad, solicito ORDENE LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA por la recurrente y me otorgue las copias certificadas solicitadas por la recurrente:
(…)
(…) debió previamente corroborar con las otras UNIDADES ORGÁNICAS CORRESPONDIENTES DE LA ENTIDAD HOSPITAL REGIONAL III HONORIO DELGADO ESPINOZA DE AREQUIPA, PARA DESCARTAR SU EXISTENCIA, ADEMÁS DE HABER CONSULTADO EM EL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA (SGD) SOBRE LA EXISTENCIA Y TRAMITACIÓN DEL MISMO, PUESTO QUE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NO SOLO ABARCA LA INFORMACIÓN DEL ÁREA DE LEGAJO, SINO QUE INCLUYE A TODOS RECIÉN LAS ÁREAS U OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA ENTIDAD, PONIENDO EN CONOCIMIENTO DE MI PERSONA DICHA RESPUESTA DE MANERA CLARA, PRECISA, COMPLETA, ACTUALIZADA Y VERDADERA; YA QUE TODA LA DENEGATORIA DE INFORMACIÓN DEBE ESTAR DEBIDAMENTE MOTIVADA. (…)”
Mediante Resolución 003410-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala