Resolución N.° 004060-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03660-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de octubre de 2023, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al PODER JUDICIAL DEL PERÚ, con fecha 5 de octubre de 2023.
Con fecha 5 de octubre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
a) Número de expediente, juzgado y demás datos de identificación de todos los procesos judiciales en los que sea parte: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GALIESA, sea como demandante o demandado.” [sic]
Con fecha 24 de octubre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003846-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 31 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 5 de octubre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
a) Número de expediente, juzgado y demás datos de identificación de todos los procesos judiciales en los que sea parte: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GALIESA, sea como demandante o demandado.” [sic]
Con fecha 24 de octubre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003846-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 31 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala