Resolución N.° 003944-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03333-2023-JUS/TTAIP de fecha 2 de octubre de 2023, interpuesto por YESENIA CCORISAPRA JARA contra la Resolución Jefatural N° 001-2023-T.A.YP.-UGEL.05 de fecha 19 de setiembre de 2023, mediante la cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 05 resolvió el recurso de reconsideración contra la respuesta brindada con relación a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de julio de 2023.
Con fecha 14 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“1. (…) información respecto a la fecha de inicio de trámite (en el cual se solicitó la suspensión de descuento o retención de pensión alimenticia conforme a mandato judicial y la fecha de término (en el cual se dejó de hacer el descuento o retención de manera efectiva de la pensión alimenticia).
2. Nos remita la documentación en la cual se pueda apreciar estas fechas (todo o parte del expediente administrativo de ser posible). Cabe precisar que, si existiera en estos expedientes datos personales, dichos datos pueden ser tachados por su entidad en la documentación a fin de que se nos brinde únicamente la información solicitada. (Inciso 08 del Art. 14 de la Ley 29733- Ley de Protección de Datos Personales).
Con fecha 14 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“1. (…) información respecto a la fecha de inicio de trámite (en el cual se solicitó la suspensión de descuento o retención de pensión alimenticia conforme a mandato judicial y la fecha de término (en el cual se dejó de hacer el descuento o retención de manera efectiva de la pensión alimenticia).
2. Nos remita la documentación en la cual se pueda apreciar estas fechas (todo o parte del expediente administrativo de ser posible). Cabe precisar que, si existiera en estos expedientes datos personales, dichos datos pueden ser tachados por su entidad en la documentación a fin de que se nos brinde únicamente la información solicitada. (Inciso 08 del Art. 14 de la Ley 29733- Ley de Protección de Datos Personales).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala