Resolución N.° 003051-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02607-2023-JUS/TTAIP de fecha 06 de agosto de 2023, interpuesto por HERBERT ANDRES ROQUE BARRIENTOS contra la Carta N° D001219-2023-MML/OGSC-FREI de fecha 02 de agosto de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA atendió la solicitud de acceso a la información pública con DS N° 131064-2023.
Según lo mencionado por el recurrente, con fecha 25 de julio de 2023 solicitó a la entidad le remita los informes técnicos y/o legales de las 91 personas cuya relación se encuentra en el Informe N° 074-2018-MML-GDE-SAC-DACEP, de fecha 01 de junio de 2017, elaborado por el jefe del Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Mediante Carta N° D001219-2023-MML/OGSC-FREI de fecha 02 de agosto de 2023, la entidad remitió el Informe N° D000062-2023-MML-GDE-SLP-DACEP de fecha 31 de julio de 2023, emitido por el Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público, el cual informa lo siguiente según lo mencionado por el recurrente:
“(…) no puede atender lo solicitado ya que no obra en el acervo documentario los informes técnicos y/o legales de las 91 personas cuya relación se adjunta.”
Con fecha 06 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al no estar conforme con la respuesta brindada, además señala lo siguiente:
“(…)
2.- Al respecto, debemos precisar que lo informado por su representada es totalmente falso, toda vez que, en diversos procesos judiciales iniciados por 14 personas de la lista antes mencionada, el demandado-MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, a través del Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público, han remitido 14 informes técnicos y/o legales al órgano jurisdiccional, los cuales son los siguientes:
(…)
3.- Los demandantes a los que represento mencionados en 14 expedientes judiciales, están en la lista adjunta de 91 personas cuyos informes se ha solicitado mediante Documento Simple N° 131064-2023, por lo que, si bien en su momento han cumplido con remitir 14 informes técnicos y/o legales al órgano jurisdiccional, en mi caso, se pretende ocultarlos.
4.- Del mismo modo, la lista adjunta de 91 personas que fue alcanzada al funcionario responsable de entregar la información, forma parte del INFORME N° 074-2018-MML-GDE-SAC-DA, de fecha 01/06/2017, elaborada por el jefe del Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público, donde se menciona la incorporación al SISCOM de ese número de personas, por lo que, queda indubitablemente demostrado que se me pretende ocultar la información.” (sic)
Mediante la Resolución N° 002877-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Según lo mencionado por el recurrente, con fecha 25 de julio de 2023 solicitó a la entidad le remita los informes técnicos y/o legales de las 91 personas cuya relación se encuentra en el Informe N° 074-2018-MML-GDE-SAC-DACEP, de fecha 01 de junio de 2017, elaborado por el jefe del Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Mediante Carta N° D001219-2023-MML/OGSC-FREI de fecha 02 de agosto de 2023, la entidad remitió el Informe N° D000062-2023-MML-GDE-SLP-DACEP de fecha 31 de julio de 2023, emitido por el Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público, el cual informa lo siguiente según lo mencionado por el recurrente:
“(…) no puede atender lo solicitado ya que no obra en el acervo documentario los informes técnicos y/o legales de las 91 personas cuya relación se adjunta.”
Con fecha 06 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al no estar conforme con la respuesta brindada, además señala lo siguiente:
“(…)
2.- Al respecto, debemos precisar que lo informado por su representada es totalmente falso, toda vez que, en diversos procesos judiciales iniciados por 14 personas de la lista antes mencionada, el demandado-MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, a través del Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público, han remitido 14 informes técnicos y/o legales al órgano jurisdiccional, los cuales son los siguientes:
(…)
3.- Los demandantes a los que represento mencionados en 14 expedientes judiciales, están en la lista adjunta de 91 personas cuyos informes se ha solicitado mediante Documento Simple N° 131064-2023, por lo que, si bien en su momento han cumplido con remitir 14 informes técnicos y/o legales al órgano jurisdiccional, en mi caso, se pretende ocultarlos.
4.- Del mismo modo, la lista adjunta de 91 personas que fue alcanzada al funcionario responsable de entregar la información, forma parte del INFORME N° 074-2018-MML-GDE-SAC-DA, de fecha 01/06/2017, elaborada por el jefe del Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público, donde se menciona la incorporación al SISCOM de ese número de personas, por lo que, queda indubitablemente demostrado que se me pretende ocultar la información.” (sic)
Mediante la Resolución N° 002877-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala