Resolución N.° 003561-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

29 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03655-2023-JUS/TTAIP de fecha 23 de octubre de 2023, interpuesto por SHANNA LASKMI TACO LOAIZA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo, según alega la recurrente, de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL con fecha 27 de setiembre de 2023 mediante Expediente Nº S0196-2023.
Con fecha 27 de setiembre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente: “
a) Copia digital de todos los correos electrónicos (recibidos y enviados), así como sus archivos adjuntos de la/las direcciones de correos electrónicos institucionales asignados a los funcionarios detallados en el punto (B). Se solicitan los correos desde el 01 de abril del 2023 hasta la fecha.
b) PRESIDENTE DEL TC - Francisco Morales Saravia VICEPRESIDENTA DEL TC - Luz Pacheco Zerga MAGISTRADO DEL TC - Gustavo Gutiérrez Ticse MAGISTRADO DEL TC - Helder Domínguez Haro MAGISTRADO DEL TC - Manuel Monteagudo Valdez.”.
Con fecha 23 de octubre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, señalando que:
“(…) En cuanto a la solicitud en concreto, si bien existe un catálogo de restricciones al derecho de acceso a la información pública, regulado en los artículos 15°, 16° y 17° de la Ley de Transparencia, la información solicitada no se encuentra en ninguno de estos supuestos.
(… ) En adición a lo anterior, cabe precisar que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Transparencia, los funcionarios o servidores públicos que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, se encontrarán incursos en los alcances del segundo párrafo del artículo 4 de la presente ley. Es decir, serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser inclusive denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad, contemplado en el artículo 377 del Código Penal.”.
Mediante la Resolución 003395-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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