Resolución N.° 003460-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03455-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de octubre de 2023, interpuesto por ERNESTO ALONSO CABRAL MEJIA contra la Carta (TAI) N°. 0-2-B/398 notificada mediante correo electrónico de fecha 18 de setiembre de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 4 de setiembre de 2023.
Con fecha 4 de setiembre de 2023 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“Copia de las cartas, documentos, denuncias u otros presentadas por el funcionario público Paúl Sebastián Volz Oporto desde febrero del 2023 hasta la fecha, vinculadas a los procedimientos y resultados del Concurso de Admisión 2023 de la Academia Diplomática del Perú, y sus respectivas respuestas por parte de la entidad”.
Mediante la Carta (TAI) N°. 0-2-B/398 notificada mediante correo electrónico de fecha 18 de setiembre de 2023, la entidad señaló al recurrente lo siguiente:
“(…) Con respecto al pedido formulado, la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú ha alcanzado la siguiente información: "Estimado señor Ernesto Alonso Cabral Mejía, En atención a su consulta registrada como SAIP-599/2023 mediante la cual solicita "Copia de las cartas, documentos, denuncias u otros presentadas por el funcionario público Paúl Sebastián Volz Oporto desde febrero del 2023 hasta la fecha, vinculadas a los procedimientos y resultados del Concurso de Admisión 2023 de la Academia Diplomática del Perú, y sus respectivas respuestas por parte de la entidad”, la Academia Diplomática (ADP) ha compilado la referida información hasta la fecha. Sin embargo, la Oficina de Asuntos Legales de esta Cancillería ha estimado que el intercambio de información que haya existido entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el ciudadano Paul Sebastian Volz Oporto es de carácter personal, y que en caso una tercera persona requiera dicha información, debe requerirse el consentimiento del señor Volz, toda vez que los documentos de solicitud y sus respectivas respuestas, contienen datos personales del citado ciudadano. En ese sentido, la ADP ha enviado una comunicación al citado ciudadano solicitando su consentimiento a la mayor brevedad.
En cuanto se tenga una respuesta, será puesta de su conocimiento".
Con fecha 10 de octubre de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que “(…)
“(…) 2). El correo adjuntó la Carta (TAI) N° 0-2-B/398, también de fecha 18 de setiembre de 2023, remitida por el jefe de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Walter Ricardo Linares Arenaza (…). Dicha carta citaba el siguiente comunicado de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática:
“...la Academia Diplomática (ADP) ha compilado la referida información hasta la fecha. Sin embargo, la Oficina de Asuntos Legales de esta Cancillería ha estimado que el intercambio de información que haya existido entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el ciudadano Paul Sebastian Volz Oporto es de carácter personal, y que en caso una tercera persona requiera dicha información, debe requerirse el consentimiento del señor Volz, toda vez que los documentos de solicitud y sus respectivas respuestas, contienen datos personales del citado ciudadano. En ese sentido, la ADP ha enviado una comunicación al citado ciudadano solicitando su consentimiento a la mayor brevedad. En cuanto se tenga una respuesta, será puesta de su conocimiento”.
El 4 de octubre, remití un correo a la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando una actualización del estado de mi requerimiento (…). Sin embargo, no he recibido respuestas hasta la fecha. En su comunicación, la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática menciona que no pueden proceder a entregar la información sin la autorización del Sr. Volz Oporto pues esta contiene datos personales. Sin embargo, el Sr. Volz Oporto es un funcionario público: Al mes de setiembre trabajaba como auxiliar del despacho del congresista Esdras Ricardo Medina Minaya, de acuerdo a información oficial del portal del Congreso (…). De acuerdo a la opinión consultiva N° 037-2019-JUS/DGTAIPD, de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…), se debe realizar un ejercicio de ponderación para difundir datos personales de las personas vinculadas al Estado: “resguardar aquella información que podría colisionar con su intimidad personal o familiar frente al legítimo interés de las personas por acceder a aquella información que les permita vigilar el adecuado uso de los recursos públicos y contar con el personal idóneo para el encargo asignado”. En ese sentido, la presente solicitud de información está relacionada a un proceso de selección pública para aspirantes al Servicio Diplomático de la República, que fue convocado mediante Resolución Ministerial N° 0865-2022-RE, el pasado 29 de diciembre de 2022 (…). Su convocatoria, participantes y resultados son de acceso público a través del portal de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar1. Además, el Sr. Volz Oporto fue parte de dicho proceso con el código 230104, según consta en los documentos publicados en Internet por la Academia Diplomática del Perú (…). Por dicho motivo, conocer las cartas, documentos, denuncias u otros presentados por el funcionario Volz Oporto contra dicho concurso son de interés público y permitirán vigilar el adecuado proceso de selección del personal idóneo del Estado peruano. En todo caso, los documentos podrían ser entregados tachando aquella información personal que no esté relacionada con el proceso en cuestión (por ejemplo, su domicilio) si fuera el caso. (…)”.
Mediante la Resolución 003265-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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