Resolución N.° 003632-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de diciembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03934-2023-JUS/TTAIP de fecha 8 de noviembre de 2023, interpuesto por CARLOS ALBERTO SANCHEZ PALOMINO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL APURIMAC con fecha 2 de octubre de 2023.
Con fecha 2 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Gestión de Ex Gobernador BALTAZAR LANTARON NUÑEZ
- Copia Fedateada del Acto Resolutivo de Aprobación del Expediente Técnico del proyecto de irrigación Parcco Chinquillay.
- Copia certificada o fedateada del Expediente Técnico o acto resolutivo que aprobó ejecutar por Administración Directa el Proyecto de Irrigación Parcco Chinquillay.
- Copia fedateada del Acto Resolutivo de designación del residente de obra.
- Copia certificada o fedateada del Acto Resolutivo de designación del Inspector de obra.
- Copia fedateada de las Valoraciones mensuales presentadas y pagadas al día de hoy del proyecto de Irrigación Parcco Chinquillay (Planillas de mano de obra).
Gestión del Gobernador PERCY GODOY MEDINA
- Copia fedateada del Acto Resolutivo de designación del residente de obra del proyecto de Irrigación Parcco Chinquillay.
- Copia fedateada del Acto Resolutivo de designación del Inspector de obra del Proyecto de Irrigación Parcco Chinquillay.
- Copia Fedateada de los documentos que acrediten haber realizado el corte de obra, física, económica y financiera del proyecto de Irrigación Parcco Chinquillay.
- Copia Fedateada del Informe Técnico Legal del estado situacional de la obra a la fecha que asumió el cargo de Gobernador Regional de Apurímac del proyecto de Irrigación Parcco Chinquillay.”
Con fecha 8 de noviembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, como pretensión principal de su recurso de apelación, el recurrente requiere se “ordene las sanciones contra los funcionarios y/o servidores públicos renuentes a proporcionar la información requerida”.
Mediante Resolución 003457-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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