Resolución N.° 003631-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de diciembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03243-2023-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2023, interpuesto por SANTOS JURADO GAYTAN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO con fecha 5 de setiembre de 2023.
Con fecha 5 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“1. El reglamento de Organización y Funciones de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, si no hubiera en específico los artículos o consideraciones a esta sub gerencia.
2. El TUPA en relación a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental.
3. Como los gobiernos regionales son los entes responsables de los gobiernos locales dentro de su jurisdicción, solicito los EXPEDIENTE TECNICOS, ENCARGADOS DE LA SUPERVISION, PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (- Saneamiento físico legal, - Clasificación y certificación ambiental – Autorización, factibilidad y licencias), UNIDAD EJECUTORA, PERSONA RESPONSABLE, FECHA DE VIABILIDAD, ANALISIS DE SOSTENIBILIDAD, BENEFICIARIOS Y MONTO ACTUALIZADO DEL PROYECTO, de los siguientes proyectos:
A. MEJORAMIENTO DE LA DEFENSA RIBEREÑA DEL RIO PARCUSH, DISTRITO DE S. MIGUEL DE CAURI – LAURICOCHA, Código Único 2165932.
B. MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL DEL CENTRO POBLADO DE CAURI. Código Único 2459688.
C. MEJORAMIENTO Y AMPLICACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN CAURI – LAURICOCHA. Código Único 2520680”.
Con fecha 8 de noviembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, precisa que:
“(…)
3. (…), la referida institución ha colocado en su ventana de tramites virtual, expediente observado: “ha enviado sus archivos, en la pág. 2 una hoja en blanco…”, información vaga, superflue, cuando se tiene una observación se pone la observación exacta, y se envía mensaje al correo indicando como se subsana dicha información. Su línea telefónica nunca contesta las llamadas, lo que quieren es desvirtuar un derecho como la simplicidad, que no esta contemplado en el procedimiento.
(…)”
Mediante Oficio N° 2090-2023-GRH-GR/SG, recibido con fecha 9 de noviembre de 2023, la entidad comunicó a esta instancia lo siguiente:
“(…)
1. Con fecha 05-09-2023, el administrado Santos JURADO GAYTAN, por Mesa de Partes Virtual del Gobierno Regional de Huánuco, presentó su Solicitud de acceso a la información pública
2. Con fecha 05-09-2023, dicha Solicitud fue observada y comunicada al administrado la observación por la Plataforma de Mesa de Partes Virtual, conforme se demuestra con copia del Reporte de Tramites Observados, otorgándole al administrado Santos JURADO GAYTAN el plazo de dos (2) días hables para subsanar la observación respectiva, conforme a lo establecido en el Artículo 136 Numerales 1364 y 136 8 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
(…)
3. El administrado dejo vencer el plazo de subsanación, por tanto, la entidad considera como no presentada su Solicitud, en aplicación del numeral 136.4 del articulo 136 del TUO de la Ley N° 2744. Siendo ello así, constituye una imposibilidad dar atención a su atento Oficio de la referencia.
(…)”.
Mediante Resolución 003456-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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