Resolución N.° 003812-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03346-2023-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2023, interpuesto por CESAR MÁXIMO CUEVA GARCÍA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la FUERZA AÉREA DEL PERÚ, con fecha 23 de agosto de 2023.
Con fecha 23 de agosto de 2023, el recurrente requirió a la entidad copia certificada de la siguiente información:
“Copia del Parte de Guerra "Participación de la Fuerza Aérea del Perú en el conflicto limítrofe con el Ecuador". Se solicita las siguientes pags: 1, 3, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49-91 (léase de la pág. 49 a la pág. 91), 210, 211, 212, 213, 260, 261, 262, 263 y 264.” [sic]
Con fecha 29 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo, señalando haber requerido “Copia de las páginas 1, 3, 42, 43, 44, 45, 46, 49-91 (entiéndase de la pág. 49 hasta la pág. 91), 210, 211, 212, 213, 260, 261, 262, 263 y 264 del Informe "Participación de la Fuerza Aérea del Perú en el conflicto limítrofe con el Ecuador" (también denominado Parte de Guerra) suscrito en el año de 1995.”
En este contexto, cabe precisar que esta instancia emitirá pronunciamiento únicamente sobre el requerimiento impugnado por el recurrente, esto es, “Copia de las páginas 1, 3, 42, 43, 44, 45, 46, 49-91 (entiéndase de la pág. 49 hasta la pág. 91), 210, 211, 212, 213, 260, 261, 262, 263 y 264 del Informe "Participación de la Fuerza Aérea del Perú en el conflicto limítrofe con el Ecuador" (también denominado Parte de Guerra) suscrito en el año de 1995.”
Mediante la Resolución N° 003604-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 23 de agosto de 2023, el recurrente requirió a la entidad copia certificada de la siguiente información:
“Copia del Parte de Guerra "Participación de la Fuerza Aérea del Perú en el conflicto limítrofe con el Ecuador". Se solicita las siguientes pags: 1, 3, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49-91 (léase de la pág. 49 a la pág. 91), 210, 211, 212, 213, 260, 261, 262, 263 y 264.” [sic]
Con fecha 29 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo, señalando haber requerido “Copia de las páginas 1, 3, 42, 43, 44, 45, 46, 49-91 (entiéndase de la pág. 49 hasta la pág. 91), 210, 211, 212, 213, 260, 261, 262, 263 y 264 del Informe "Participación de la Fuerza Aérea del Perú en el conflicto limítrofe con el Ecuador" (también denominado Parte de Guerra) suscrito en el año de 1995.”
En este contexto, cabe precisar que esta instancia emitirá pronunciamiento únicamente sobre el requerimiento impugnado por el recurrente, esto es, “Copia de las páginas 1, 3, 42, 43, 44, 45, 46, 49-91 (entiéndase de la pág. 49 hasta la pág. 91), 210, 211, 212, 213, 260, 261, 262, 263 y 264 del Informe "Participación de la Fuerza Aérea del Perú en el conflicto limítrofe con el Ecuador" (también denominado Parte de Guerra) suscrito en el año de 1995.”
Mediante la Resolución N° 003604-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala