Resolución N.° 003054-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02377-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de julio de 2023, interpuesto por JANINA IVEETH ARMAS MALDONADO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA con fecha 09 de junio de 2023, con registro N° 8162.
Con fecha 09 de junio de 2023, la recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“a).- Si, don Nilver Eugenio Velásquez Ramírez ha laborado o prestado sus servicios para su representada , en los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021, y bajo que condición o modalidad contractual.
b).- De ser afirmativa la información requerida en el literal a), señale el cargos o puesto desempeñado por el suscrito e igualmente su ingreso mensual percibido.” (sic)
Con fecha 13 de julio de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002776-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 046-2023-MPA/SG ingresado a esta instancia con fecha 17 de agosto de 2023, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información; asimismo, presenta sus descargos indicando lo siguiente:
“(…)
En este contexto, cabe remarcar que a la fecha de elevación del recurso de apelación sub materia, se había cumplido (extemporáneamente, conforme a las razones contenidas en el Informe N° 410-2023-MPA-SGRH), con alcanzar la información peticionada a la parte interesada, conforme puede verificar del cargo de recepción de la Carta de Acceso a la Información N° 0019-2023-MPA-SG (13 de julio de 2023), por lo que no ha concurrido ninguna intención de negar la entrega de la misma. (…)”
Con fecha 09 de junio de 2023, la recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“a).- Si, don Nilver Eugenio Velásquez Ramírez ha laborado o prestado sus servicios para su representada , en los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021, y bajo que condición o modalidad contractual.
b).- De ser afirmativa la información requerida en el literal a), señale el cargos o puesto desempeñado por el suscrito e igualmente su ingreso mensual percibido.” (sic)
Con fecha 13 de julio de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002776-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 046-2023-MPA/SG ingresado a esta instancia con fecha 17 de agosto de 2023, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información; asimismo, presenta sus descargos indicando lo siguiente:
“(…)
En este contexto, cabe remarcar que a la fecha de elevación del recurso de apelación sub materia, se había cumplido (extemporáneamente, conforme a las razones contenidas en el Informe N° 410-2023-MPA-SGRH), con alcanzar la información peticionada a la parte interesada, conforme puede verificar del cargo de recepción de la Carta de Acceso a la Información N° 0019-2023-MPA-SG (13 de julio de 2023), por lo que no ha concurrido ninguna intención de negar la entrega de la misma. (…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala