Resolución N.° 002870-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de mayo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00919-2023-JUS/TTAIP de fecha 27 de marzo de 2023 y el escrito de fecha 29 de marzo de 2023, interpuesto por CARLOS MIGUEL LUIS PEÑA PERRET contra el Oficio N° 780-2023-FSCEE-MP-FN de fecha 23 de marzo de 2023, mediante el cual el MINISTERIO PÚBLICO - DISTRITO FISCAL DE LIMA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de febrero de 2023.
Con fecha 24 de febrero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1- Resoluciones de no homologación judicial de los Acuerdos de Colaboración Eficaz emitidas por el Juez John Pillaca Valdez en el año 2022, en los procesos de colaboración eficaz en sede judicial de los señores José Graña Miró Quesada y Hernando Graña Acuña.
2- Apelaciones o afines contra dichas resoluciones judiciales formuladas por el Equipo Especial bajo la coordinación del Fiscal Rafael Vela Barba, y por la procuraduría Ad. Hoc, de ser el caso.
3- Resoluciones de segunda instancia de las Cortes Superiores competentes, que resolvieron las apelaciones antes indicadas, y
4- Resoluciones de observaciones o requerimientos a la Fiscalía o de no homologación del Acuerdo de Colaboración Eficaz de AENZA SAA, por la Jueza Margarita Salcedo Guevara. Dejo constancia que solicito la información indicada al estar referida a la etapa judicial de los procesos de colaboración eficaz referidos, conforme al principio constitucional de publicidad de los procesos judiciales y aceptando que se teste únicamente con criterio restrictivo información concreta referida a investigaciones puntuales de otros procesos en etapa reservada.” (sic)
Con fecha 24 de febrero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1- Resoluciones de no homologación judicial de los Acuerdos de Colaboración Eficaz emitidas por el Juez John Pillaca Valdez en el año 2022, en los procesos de colaboración eficaz en sede judicial de los señores José Graña Miró Quesada y Hernando Graña Acuña.
2- Apelaciones o afines contra dichas resoluciones judiciales formuladas por el Equipo Especial bajo la coordinación del Fiscal Rafael Vela Barba, y por la procuraduría Ad. Hoc, de ser el caso.
3- Resoluciones de segunda instancia de las Cortes Superiores competentes, que resolvieron las apelaciones antes indicadas, y
4- Resoluciones de observaciones o requerimientos a la Fiscalía o de no homologación del Acuerdo de Colaboración Eficaz de AENZA SAA, por la Jueza Margarita Salcedo Guevara. Dejo constancia que solicito la información indicada al estar referida a la etapa judicial de los procesos de colaboración eficaz referidos, conforme al principio constitucional de publicidad de los procesos judiciales y aceptando que se teste únicamente con criterio restrictivo información concreta referida a investigaciones puntuales de otros procesos en etapa reservada.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala