Resolución N.° 003544-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03496-2023-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2023, interpuesto por LILIANA DEL SOCORRO ASCUE RUIZ, contra el Oficio Nº 662-2023-SGADAT-SG/MDSJM, de fecha 22 de setiembre de 2023, que contiene el INFORME Nº 032-2023-EC-GAT-MDSJM, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES brindó atención a la solicitud formulada con fecha 15 de setiembre de 2023.
Con fecha 15 de setiembre de 2023 la recurrente solicitó en copia simple lo siguiente:
“Solicito - Expediente Coactivo N° 2021-019623 y Expediente Coactivo N° 2021 -027259”.
Mediante el Oficio Nº 662-2023-SGADAT-SG/MDSJM, de fecha 22 de setiembre de 2023, que contiene el MEMORANDUM Nº 391-2023-SGEC-GAT-MDSJM, la entidad comunica a la recurrente:
“(…) y en atención a los documentos de la referencia se cumple con remitir información sobre la solicitud de acceso a la información pública presentada por la administrada ASCUE RUIZ LILIANA DEL SOCORRO a folios 01”.
En el Informe N° 032-2023-EC-GAT-MDSJM, la entidad señala:
“Revisadas las bases de datos existentes de la gestión pasada se verifica que se generaron los Expedientes coactivos N° 2021 -019623 y 2021 -027259 a nombre de la referida contribuyente siendo el Ejecutor Coactivo encargado de las referidas emisiones el abogado Pablo Mendieta Flores.
En relación al Auxiliar Coactivo se ha verificado en la misma base de datos que fue designado a nombre de la señorita DEYSI HUAMAN HUAMAN.
Al suscrito no se le ha realizado entrega de cargo del Ejecutor Coactivo precedente como tampoco del antecedente, siendo imposible la ubicación de los referidos expedientes como tampoco los documentos internos que se merituaron para descargar obligaciones tributarias.
De la base de Expedientes Coactivos generados y que se encuentra en custodia Auxiliar Coactivo señorita Deysi Huaman Huaman, no se ubican los referidos expedientes (…)”.
Con fecha 11 de octubre de 2023, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que: “(…) Que habiendo solicitado por Ley de Transparencia Acceso a la Información sobre los Expedientes Coactivos N° 2021 -019623 y 2021 -027259 fue negado por la Sugerencia Ejecutoria Coactiva bajo la excusa de no haberse encontrado estos expedientes, sin embargo el Expediente N° 028522- 2023 fue contestado con la Carta N° 042-2023 donde menciona y que se procesó esta información con los Expedientes Coactivos N° 2021 -019623 y 2021 -027259 el primero impuesto Predial 2020 del 1° al 3° trimestre y el segundo por arbitrios del 2018 lo cual si no tiene la documentación de dónde salió esa información o copio lo dispuesto de la resolución en mención.
Teniendo en cuenta que el Oficio N° 662 -2023-SGADAT-MDSJM manifiesta que la Sugerencia de Ejecutoria Coactiva ha remitido el Memorándum N° 391-2023-SGECGAt-MDSJM, el Informe N° 032-2023-EC-GAT-MDSJM los cuales fueron solicitado a Ley de Transparencia y Acceso a la Información diciendo que FUE IMPOSIBLE LA UBICACIÓN DE LOS REFERIDOS EXPEDIENTES NI LOS DOCUMENTOS INTERNOS que se merituaron para descargar la parte de obligaciones tributarias no siendo en término propio el merituaron a tanto ilícito (…).
(…)
La Srta. en mención Deysi Huamán Huamán abogada también, dice que no ubica los referidos expedientes, es falso, presente el Expediente N° 258522-2023 presentado el 31 de julio de 2023 del mes pasado le dieron el Expedienta a la Srta. y me manifestó que la Resolución de Gerencia N°. 3139-2021-GAT-MDSJM donde se menciona que quedan sin efecto estos pagos en mención, porque los expedientes coactivos (no encuentran) la resolución en mención no iba, entonces se le solicito que lo manifestado que dice lo de por escrito, sabiendo muy bien que no puede hacerlo, comprenderá que hasta la fecha no lo pone por escrito, hable con el Sr. Inga subgerente el cual refirió que otro abogado llevaba el expediente el abogado Víctor Felipa Gadea el cual emitió la Carta N° 042-2023-VHFG-EC-GAT-MDSJM el mismo que contesto el informe solicitado por transparencia con más ilícitos (…)”.
Mediante la Resolución 003356-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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