Resolución N.° 003482-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03552-2023-JUS/TTAIP de fecha 16 de octubre de 2023, interpuesto por TANIA DALINA MELLADO SOTO contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2023, mediante el cual el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada Número Solicitud 0000018494 de fecha 29 de setiembre de 2023.
Con fecha 29 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“De la Dirección de Obra necesito: 1) Informe Legal N° 142-2021-MTC/20.9-CAM.”
Mediante la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2023, la entidad brindó respuesta a la solicitud de la recurrente, remitiendo el Memorándum N° 5730-2023-MTC/20.9 de la Dirección de Obras de Provias Nacional que adjunta el Informe N° 125-2023-RBAT, a través del cual se comunica la improcedencia de la información requerida.
Con fecha 16 de octubre de 2023, la recurrente interpone recurso de apelación contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2023, exponiendo los siguientes argumentos:
“Que, habiendo vencido el plazo de 10 días hábiles otorga el inciso b del artículo 11 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para me hagan entrega de los documentos que solicite el día 29 de setiembre de 2023 y que venció el 13 de octubre de 2023 no he obtenido el informe indicado en la solicitud de acceso a la información y solo he obtenido una respuesta mediante correo electrónico de fecha miércoles 04 de octubre de 2023 (ANEXO 2) con adjunto el INFORME LEGAL No 125-2023-RBAT (ANEXO 3) denegando el acceso por el siguiente argumento:
“En el caso de la información solicitada, la misma corresponde al siguiente proceso arbitral, el mismo que se encuentra en actual trámite:
Caso Arbitral N° 536-2020-CCL.- Arbitraje seguido por OBRAINSA en contra de PROVIAS NACIONAL, respecto de las controversias surgidas del Contrato de Ejecución de Obra N° 146-2014-MTC/20 para la ejecución de la obra:
Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná – Dv. Quilca – Matarani
– Ilo – Tacna, Sub Tramo 1: Matarani – El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal – Punta de Bombón” (Leg. A-186-2020).”
Sin embargo, agradeceré revisar mi caso dado que la solicitud la hice en base al OFICIO N° 1399-2022-MTC/20.9 que contradice a lo indicado en el INFORME LEGAL No 125-2023-RBAT dado que en el Oficio como Asunto tiene otro contrato del que no se ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador ni se encuentra en un proceso arbitral, indicando lo siguiente:
“REMITO INFORME LEGAL SOBRE PROPUESTA DE INICIO DE ACCIONES LEGALES POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Contrato de Ejecución de Obra N° 057-2014- Rehabilitación y Conservación por niveles de Servicio del corredor vial Lima -Canta - Huayllay - Dv. Cochamarca –Empalme PE 3N”
(…)”.
Mediante Resolución 003153-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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