Resolución N.° 003397-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03615-2023-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2023, interpuesto por ZOILA LINARES SILVA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2023, mediante el cual la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con N° DE TRAMITE 7198-2023 de fecha 28 de setiembre de 2023.
Con fecha 28 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) copia del Expediente Técnico Actualizado del Proyecto Charcani VII aprobado por Resolución GG-0157/2022-EGASA”.
Mediante la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2023, la entidad brindó respuesta a la recurrente, comunicándole que:
“En atención a su solicitud de Acceso a la Información Pública, recibida el día 28 de setiembre de 2023, con Registro de Mesa de Partes N° 7198-2023 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y en el literal b) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 "Ley de Contrataciones del Estado", aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, hago de vuestro conocimiento que la información solicitada, referida al "Expediente Técnico Actualizado del Proyecto Charcani VII, aprobado por Resolución GG-0157/2022-EGASA", no podrá ser entregada a la fecha por los sustentos contemplados en las citadas normativas, los cuales han sido especificados en el Documento Interno GG/PC-0075/2023-EGASA, que se adjunta, por la Gerencia del Proyecto Charcani VII, en su calidad de área poseedora de la información solicitada”.
Con fecha 19 de octubre de 2023, la recurrente formula recurso de apelación contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2023, exponiendo los siguientes argumentos:
“1. Su decisión de su negativa a brindar la información pública se sustenta inadecuadamente en el Art. 17° Inc. 2 del TUO de la Ley Nº 27806. Es importante Indicar que la norma invocada no aplica al caso concreto, pues, la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, Industrial, tecnológico y bursátil que a su vez tengan la excepción excluida por Ley o por razones de seguridad (causal que debe ser expresamente establecida).
Es evidente que Uds. NO demuestran la existencia de la causal alegada en su misiva de fechada el 10 de los corrientes, ya que de acuerdo con el Art. 18º de la norma aludida: "No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley”.
2. Que, en lo referido en su misiva, se invoca como causal de excepción del derecho de información, lo establecido en el Art. 2. inc. b) de la Ley N° 30225 (TUO de la Ley de Contrataciones del Estado) Al respecto se debe hacer presente que, este artículo de la Ley de Contrataciones del Estado, tampoco enerva mi derecho a que se brinde la información solicitada.”
Con fecha 28 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) copia del Expediente Técnico Actualizado del Proyecto Charcani VII aprobado por Resolución GG-0157/2022-EGASA”.
Mediante la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2023, la entidad brindó respuesta a la recurrente, comunicándole que:
“En atención a su solicitud de Acceso a la Información Pública, recibida el día 28 de setiembre de 2023, con Registro de Mesa de Partes N° 7198-2023 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y en el literal b) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 "Ley de Contrataciones del Estado", aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, hago de vuestro conocimiento que la información solicitada, referida al "Expediente Técnico Actualizado del Proyecto Charcani VII, aprobado por Resolución GG-0157/2022-EGASA", no podrá ser entregada a la fecha por los sustentos contemplados en las citadas normativas, los cuales han sido especificados en el Documento Interno GG/PC-0075/2023-EGASA, que se adjunta, por la Gerencia del Proyecto Charcani VII, en su calidad de área poseedora de la información solicitada”.
Con fecha 19 de octubre de 2023, la recurrente formula recurso de apelación contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2023, exponiendo los siguientes argumentos:
“1. Su decisión de su negativa a brindar la información pública se sustenta inadecuadamente en el Art. 17° Inc. 2 del TUO de la Ley Nº 27806. Es importante Indicar que la norma invocada no aplica al caso concreto, pues, la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, Industrial, tecnológico y bursátil que a su vez tengan la excepción excluida por Ley o por razones de seguridad (causal que debe ser expresamente establecida).
Es evidente que Uds. NO demuestran la existencia de la causal alegada en su misiva de fechada el 10 de los corrientes, ya que de acuerdo con el Art. 18º de la norma aludida: "No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley”.
2. Que, en lo referido en su misiva, se invoca como causal de excepción del derecho de información, lo establecido en el Art. 2. inc. b) de la Ley N° 30225 (TUO de la Ley de Contrataciones del Estado) Al respecto se debe hacer presente que, este artículo de la Ley de Contrataciones del Estado, tampoco enerva mi derecho a que se brinde la información solicitada.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala