Resolución N.° 003342-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02861-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de agosto de 2023, interpuesto por MARTHA ESTHER PALACIOS OCHARAN contra la Carta N° 1041-GCGP-ESSALUD-2023 de fecha 03 de agosto de 2023, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información de fecha 25 de julio de 2023, con registro NIT 178.2023.10712.
Con fecha 25 de julio de 2023, la recurrente solicitó a la entidad le proporcione copias de la siguiente información:
“1. Todo documento más antecedentes con sus anexos, recibidos entre enero 2015 y julio 2023, donde el Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud – SINACUT ESSALUD comunica a la Sub Gerencia de Compensaciones de la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas de que sea suspendido a sus afiliados el descuento de las cuotas sindicales.
2. Todo reglamento aprobado por ESSALUD donde se establece el procedimiento, informado al SINACUT ESSALUD, para que la Sub Gerencia de Compensaciones proceda al descuento y/o baja de cuotas sindicales en la planilla única de pagos mensual.
3. Todo documento más antecedentes con sus anexos, donde se acredita haber cumplido la Sub Gerencia de Compensaciones con suspender la retención de las cuotas sindicales comunicadas por el SINACUT ESSALUD, entre Enero 2015 y julio 2023.
4. Todo documento más antecedentes con sus anexos, donde la autoridad ordenó, entre 2015 y julio 2023, dejar sin efecto la autorización otorgada por el afiliado al SINACUT ESSALUD para el descuento de cuotas sindicales”. (sic)
Mediante Carta N° 1041-GCGP-ESSALUD-2023 de fecha 03 de agosto de 2023, la entidad atendió la solicitud de la recurrente de la siguiente manera:
“(…)
Al respecto, se adjunta a la presente el Oficio N° 177-2023-MTPE/1/20.23; en el cual, la Sub Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa sobre la situación del Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud (SINACUT), en el que menciona que “dicha organización sindical tuvo vigencia a marzo 2017; por lo tanto, a la fecha se encuentra en situación de acefalia”. (sic)
Con fecha 24 de agosto de 2023, la recurrente interpuso recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…), he requerido al Seguro Social de Salud (EsSalud) la información contenida en su tenor que comprende los Puntos 1), 2), 3) y 4), de los cuales, la Gerencia Central de Gestión de las personas de EsSalud (GCGP) por medio de la Sub Gerencia de Compensaciones de la Gerencia de Administración de Personal no me ha suministrado lo requerido, enviándome por correo electrónico de fecha 03-Ago/2023 la Carta N° 1041-GCGP-ESSALUD-2023 que no guarda relación específica con lo solicitado.
En consecuencia, siendo que lo entregado resulta incongruente con lo solicitado, es irrazonable entender por satisfecho el pedido, toda vez que es imposible formarse un juicio claro, completo o formarse una opinión debidamente informada, considerando que solo se ha recibido una información confusa e indiciaria.
(…)”
Mediante la Resolución N° 003131-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales no se han presentado a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 25 de julio de 2023, la recurrente solicitó a la entidad le proporcione copias de la siguiente información:
“1. Todo documento más antecedentes con sus anexos, recibidos entre enero 2015 y julio 2023, donde el Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud – SINACUT ESSALUD comunica a la Sub Gerencia de Compensaciones de la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas de que sea suspendido a sus afiliados el descuento de las cuotas sindicales.
2. Todo reglamento aprobado por ESSALUD donde se establece el procedimiento, informado al SINACUT ESSALUD, para que la Sub Gerencia de Compensaciones proceda al descuento y/o baja de cuotas sindicales en la planilla única de pagos mensual.
3. Todo documento más antecedentes con sus anexos, donde se acredita haber cumplido la Sub Gerencia de Compensaciones con suspender la retención de las cuotas sindicales comunicadas por el SINACUT ESSALUD, entre Enero 2015 y julio 2023.
4. Todo documento más antecedentes con sus anexos, donde la autoridad ordenó, entre 2015 y julio 2023, dejar sin efecto la autorización otorgada por el afiliado al SINACUT ESSALUD para el descuento de cuotas sindicales”. (sic)
Mediante Carta N° 1041-GCGP-ESSALUD-2023 de fecha 03 de agosto de 2023, la entidad atendió la solicitud de la recurrente de la siguiente manera:
“(…)
Al respecto, se adjunta a la presente el Oficio N° 177-2023-MTPE/1/20.23; en el cual, la Sub Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa sobre la situación del Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud (SINACUT), en el que menciona que “dicha organización sindical tuvo vigencia a marzo 2017; por lo tanto, a la fecha se encuentra en situación de acefalia”. (sic)
Con fecha 24 de agosto de 2023, la recurrente interpuso recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…), he requerido al Seguro Social de Salud (EsSalud) la información contenida en su tenor que comprende los Puntos 1), 2), 3) y 4), de los cuales, la Gerencia Central de Gestión de las personas de EsSalud (GCGP) por medio de la Sub Gerencia de Compensaciones de la Gerencia de Administración de Personal no me ha suministrado lo requerido, enviándome por correo electrónico de fecha 03-Ago/2023 la Carta N° 1041-GCGP-ESSALUD-2023 que no guarda relación específica con lo solicitado.
En consecuencia, siendo que lo entregado resulta incongruente con lo solicitado, es irrazonable entender por satisfecho el pedido, toda vez que es imposible formarse un juicio claro, completo o formarse una opinión debidamente informada, considerando que solo se ha recibido una información confusa e indiciaria.
(…)”
Mediante la Resolución N° 003131-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales no se han presentado a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala