Resolución N.° 002757-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02883-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de agosto de 2023, interpuesto por MARTINA MACHADO GUTIERREZ contra la Carta N° D000319-2023-IN-SG-OACGD de fecha 24 de agosto de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DEL INTERIOR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 2023-0005879 de fecha 18 de agosto de 2023.
Con fecha 18 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó “COPIA DEL COPIA DEL PROVEÍDO N° 001128-2023-VOI-DGIN”.
Mediante Carta N° D000319-2023-IN-SG-OACGD de fecha 24 de agosto de 2023, la entidad comunicó al solicitante que “(…), hago de su conocimiento que se le remite vía correo electrónico trasladando copia del documento de la referencia b) [Memorando N° D000661-2023-IN-VOI-DGIN de 22AGO2023], mediante el cual la Dirección General de Gobierno Interior del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior, en su condición de órgano poseedor de la información, informa sobre lo solicitado”.
Con fecha 26 de agosto de 2023, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Carta N° D000319-2023-IN-SG-OACGD, manifestando lo siguiente:
“2. Con fecha 25 de Agosto 2023, a través del correo electrónico accesoalainformacion@mininter.gob.pe se me notificó la Carta N° D000319-2023-IN-SG-OACGD (donde en el pie de página citaban el Número de Expediente: 2023-0005879) que incluía el Memorando N° D000661-2023-IN-VOI-DGIN elaborado por el Director General Dirección General de Gobierno Interior JORGE LUIS ORTIZ MARREROS y el PROVEIDO : 001128-2023/IN_VOI_DGIN_DAP, donde como respuesta a la solicitud de acceso a la información pública señalaba que:
“En ese sentido, considerando el marco normativo citado, del análisis de la solicitud formulada por la referida ciudadana, se informa que en nuestra base de datos y/o sistemas no obra el Proveído N° 001128-2023-VOI-DGIN.”
3. Sin embargo, lo señalado en el Memorando N° D000661-2023-IN-VOI-DGIN elaborado por el Director General Dirección General de Gobierno Interior JORGE LUIS ORTIZ MARREROS, ES FALSO pues el Proveído N° 001128-2023-VOIDGIN, si existe y es citado en otros documentos:
- Pues en el PROVEIDO D000414-2023-IN-OGRH emitido el 11 de noviembre 2023 por la OFICINA GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS del Ministerio del Interior, justamente se hace referencia al:
Proveído N° 001128-2023-VOI-DGIN
- De igual forma en el Informe N° D000014-2023-IN-SG-OACGD-ETDYAC emitido el 11 de agosto 2023 emitido por COORDINADOR EQUIPO RESPONSABLE DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ATENCION AL CIUDADANO-OACGD del Ministerio del Interior Manuel Eduardo Ramos Ortiz, se menciona que obra en el seguimiento del documento:
PROVEIDO 001128-2023-VOI-DGIN
POR CONSIGUIENTE, el Director General Dirección General de Gobierno Interior JORGE LUIS ORTIZ MARREROS ESTÁ DENEGANDO Y/O OCULTANDO LA RESPUESTA PUES EL Proveído N° 001128-2023-VOI-DGIN, SI EXISTE, y de manera premeditada envía sin motivo alguno: el PROVEIDO : 001128-2023/IN_VOI_DGIN_DAP (…), NO SE HA DADO RESPUESTA A LO SOLICITADO EL 13 DE AGOSTO 2023 Y SE ESTÁ DENEGANDO LA ENTREGA DE LO SOLICITADO A PESAR QUE DICHO DOCUMENTO SI EXISTE, siendo esto un incumplimiento con los plazos establecidos en dar respuesta a una solicitud de acceso a la información pública (…)”.
Mediante Resolución 002593-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos con Oficio N° D000433-2023-IN-SG-OACGD de fecha 21 de setiembre de 2023, remitiendo el expediente administrativo requerido y el Memorando N° D001431-2023-VOI-DGIN de fecha 21 de setiembre de 2023, a través del cual la Dirección General de Gobierno Interior del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior formula el descargo correspondiente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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