Resolución N.° 002744-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02817-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de agosto de 2023, interpuesto por JORGE AMAYA COBEÑAS contra la Carta N° 067-2023-FRAI-MPL de fecha 3 agosto de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de agosto de 2023.
Con fecha 1 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información conforme a los siguientes términos:
“(…)
I. PETITORIO
(…) COPIA FEDATEADA IMPRESA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL, EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS U OTROS DOCUMENTOS GENERADOS POR SU ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL O EN CUSTODIA CUYO ADMINISTRADOS SEA LA EMPRESA INKA OIL S.A.C., con R.U.C. N° 20450310477.
II. FUNDAMENTO DE HECHO
Que, mi persona en calidad de ciudadano, requiero tomar conocimiento de las resoluciones administrativas, expedientes administrativos u otros documentos generados por su administración municipal o en custodia, que estén relacionados a la determinación y/o cancelación de obligaciones de carácter tributario, se encuentren vigentes o anuladas, desde el año 2016 hasta la fecha.
(…)”
Mediante Carta N° 067-2023-FRAI-MPL de fecha 3 agosto de 2023, la entidad dio respuesta al recurrente, remitiéndole la Nota de Coordinación N° 145-2023-GR/MPL con la que deniega la información requerida señalando que es de carácter confidencial al estar vinculada a la reserva tributaria, contemplada en la “Ley N° 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículo 15°-B.- Excepción al ejercicio del derecho: Información confidencial, numeral 2 y 6 específicamente, toda vez que información se encuentra protegida y de protección complementaria a la ordinaria, en la que se contemplan previsiones especificas respecto de la confidencialidad de la información manejada por la administración tributaria (…)”
Con fecha 21 de agosto de 2023, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Carta N° 067-2023-FRAI-MPL, conforme a los siguientes argumentos:
“2. (…) a los tres (3) días de presentada, se me remite vía correo electrónico de fecha 04 de agosto del 2023 la Carta N° 067-2023-FRAI-MPL, haciendo referencia a la Nota de Coordinación N° 145-2023-GR/MPL el cual replica parte de la Ley N° 27806 y del Código Tributario, sin ser estos documentos una respuesta formal o resolutiva sobre la procedencia o improcedencia de mi solicitud, razón por la cual recurro en apelación al Tribunal.
(…)
4. Asimismo, las resoluciones administrativas y otros documentos administrativos que se solicitan, pueden ser entregada ocultando la información que recaiga en la Reserva Tributaria, permitiendo entender la parte comprendida por los vistos, los considerandos y la parte resolutiva y de igual forma puede tratarse los documentos administrativos generados. De esta forma no se pasa por alto las limitaciones y reglas que regulan lo concerniente al manejo de la información obtenida de acuerdo a lo establecido en el artículo 85° del Código Tributario.
5. Por último, indicar que el pedido realizado no constituye información clasificada, información reservada, ni información confidencial, razón por la cual debió serme entregada en el plazo de ley, situación que debe corregir el Tribunal.
(…)”
Mediante Resolución 002498-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 1 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información conforme a los siguientes términos:
“(…)
I. PETITORIO
(…) COPIA FEDATEADA IMPRESA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL, EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS U OTROS DOCUMENTOS GENERADOS POR SU ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL O EN CUSTODIA CUYO ADMINISTRADOS SEA LA EMPRESA INKA OIL S.A.C., con R.U.C. N° 20450310477.
II. FUNDAMENTO DE HECHO
Que, mi persona en calidad de ciudadano, requiero tomar conocimiento de las resoluciones administrativas, expedientes administrativos u otros documentos generados por su administración municipal o en custodia, que estén relacionados a la determinación y/o cancelación de obligaciones de carácter tributario, se encuentren vigentes o anuladas, desde el año 2016 hasta la fecha.
(…)”
Mediante Carta N° 067-2023-FRAI-MPL de fecha 3 agosto de 2023, la entidad dio respuesta al recurrente, remitiéndole la Nota de Coordinación N° 145-2023-GR/MPL con la que deniega la información requerida señalando que es de carácter confidencial al estar vinculada a la reserva tributaria, contemplada en la “Ley N° 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículo 15°-B.- Excepción al ejercicio del derecho: Información confidencial, numeral 2 y 6 específicamente, toda vez que información se encuentra protegida y de protección complementaria a la ordinaria, en la que se contemplan previsiones especificas respecto de la confidencialidad de la información manejada por la administración tributaria (…)”
Con fecha 21 de agosto de 2023, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Carta N° 067-2023-FRAI-MPL, conforme a los siguientes argumentos:
“2. (…) a los tres (3) días de presentada, se me remite vía correo electrónico de fecha 04 de agosto del 2023 la Carta N° 067-2023-FRAI-MPL, haciendo referencia a la Nota de Coordinación N° 145-2023-GR/MPL el cual replica parte de la Ley N° 27806 y del Código Tributario, sin ser estos documentos una respuesta formal o resolutiva sobre la procedencia o improcedencia de mi solicitud, razón por la cual recurro en apelación al Tribunal.
(…)
4. Asimismo, las resoluciones administrativas y otros documentos administrativos que se solicitan, pueden ser entregada ocultando la información que recaiga en la Reserva Tributaria, permitiendo entender la parte comprendida por los vistos, los considerandos y la parte resolutiva y de igual forma puede tratarse los documentos administrativos generados. De esta forma no se pasa por alto las limitaciones y reglas que regulan lo concerniente al manejo de la información obtenida de acuerdo a lo establecido en el artículo 85° del Código Tributario.
5. Por último, indicar que el pedido realizado no constituye información clasificada, información reservada, ni información confidencial, razón por la cual debió serme entregada en el plazo de ley, situación que debe corregir el Tribunal.
(…)”
Mediante Resolución 002498-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala