Resolución N.° 002737-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02793-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de agosto de 2023, interpuesto por ELBA ROSA TELLO FLORES contra el Oficio N°. 00938-2023-MINEDU/VMGI-DRELM-OAJ-LDT de fecha 4 de agosto de 2023, mediante el cual la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha a 31 de julio de 2023.
Con fecha 31 de julio de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“Las separatas de la U. D. Taller de Creatividad que el estudiante Jorge Antonio Rodríguez Cruz, señala en el Acta de reunión con los alumnos del Área de Diseño Gráfico – I semestre turno diurno que se llevó a cabo en la Dirección General del IESTP MRAP el 20 de junio 2023 y que indica, se entregaron a razón de una por clase con un costo de 5 soles cada una, siendo que a la fecha en que se levanta dicha acta, se llevaban dictadas ya seis clases de la U. D. mencionada. Es decir, solicito esas seis separatas.”.
Las separatas de la U. D. Semiótica del Diseño que el estudiante Jorge Antonio Rodríguez Cruz, señala en el Acta de reunión con los alumnos del Área de Diseño Gráfico – I semestre turno diurno que se llevó a cabo en la Dirección General del IESTP MRAP el 20 de junio 2023 y que indica, se entregaron a razón de una por clase con un costo de 5 soles cada una, siendo que a la fecha en que se levanta dicha acta, se llevaban dictadas ya seis clases de la U. D. mencionada. Es decir, solicito esas seis separatas.”.
Las separatas de la U. D. Comunicación Visual que la estudiante Natasha del Valle Piña Vieras, señala en el Acta de reunión con los alumnos del Área de Diseño Gráfico – III semestre turno diurno que se llevó a cabo en la Dirección General del IESTP MRAP el 20 de junio 2023 y que indica, se entregaron a razón de una por clase con un costo de 5 soles cada una, siendo que a la fecha en que se levanta dicha acta, se llevaban dictadas ya diez clases de la U. D. mencionada. Es decir, solicito esas diez separatas.”
Mediante el Oficio N°. 00938-2023-MINEDU/VMGI-DRELM-OAJ-LDT de fecha 4 de agosto de 2023, la entidad responde a la recurrente señalando:
“(…) Al respecto, cumplo con hacer de conocimiento que el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público María Rosario Araoz Pinto, mediante Oficio N. º 477-2023-DGIESTPMRAP de fecha 04 de agosto de 2023, señala que: “no contamos con las separatas mencionadas en la referencia, debido a que es testimonio de los propios estudiantes, la cual se adjunta el acta de Reunión del día 20 de junio de 2023”.
En ese sentido, no es posible atender su pedido, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019- JUS; que señala “(…) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean (…)”, lo que se le comunica para los fines pertinentes.”
Con fecha 21 de agosto de 2023, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que: “yo no estoy solicitando que crean o produzcan información. Estoy brindando la fuente exacta en donde pueden ubicarse los documentos; más aún, si son mencionados en el Acta y tomados como verdaderos para emitir un juicio a favor de ellos, en desmedro de mi reputación.”
Mediante Resolución 002563-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya remitido descargo alguno.
Con fecha 31 de julio de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“Las separatas de la U. D. Taller de Creatividad que el estudiante Jorge Antonio Rodríguez Cruz, señala en el Acta de reunión con los alumnos del Área de Diseño Gráfico – I semestre turno diurno que se llevó a cabo en la Dirección General del IESTP MRAP el 20 de junio 2023 y que indica, se entregaron a razón de una por clase con un costo de 5 soles cada una, siendo que a la fecha en que se levanta dicha acta, se llevaban dictadas ya seis clases de la U. D. mencionada. Es decir, solicito esas seis separatas.”.
Las separatas de la U. D. Semiótica del Diseño que el estudiante Jorge Antonio Rodríguez Cruz, señala en el Acta de reunión con los alumnos del Área de Diseño Gráfico – I semestre turno diurno que se llevó a cabo en la Dirección General del IESTP MRAP el 20 de junio 2023 y que indica, se entregaron a razón de una por clase con un costo de 5 soles cada una, siendo que a la fecha en que se levanta dicha acta, se llevaban dictadas ya seis clases de la U. D. mencionada. Es decir, solicito esas seis separatas.”.
Las separatas de la U. D. Comunicación Visual que la estudiante Natasha del Valle Piña Vieras, señala en el Acta de reunión con los alumnos del Área de Diseño Gráfico – III semestre turno diurno que se llevó a cabo en la Dirección General del IESTP MRAP el 20 de junio 2023 y que indica, se entregaron a razón de una por clase con un costo de 5 soles cada una, siendo que a la fecha en que se levanta dicha acta, se llevaban dictadas ya diez clases de la U. D. mencionada. Es decir, solicito esas diez separatas.”
Mediante el Oficio N°. 00938-2023-MINEDU/VMGI-DRELM-OAJ-LDT de fecha 4 de agosto de 2023, la entidad responde a la recurrente señalando:
“(…) Al respecto, cumplo con hacer de conocimiento que el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público María Rosario Araoz Pinto, mediante Oficio N. º 477-2023-DGIESTPMRAP de fecha 04 de agosto de 2023, señala que: “no contamos con las separatas mencionadas en la referencia, debido a que es testimonio de los propios estudiantes, la cual se adjunta el acta de Reunión del día 20 de junio de 2023”.
En ese sentido, no es posible atender su pedido, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019- JUS; que señala “(…) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean (…)”, lo que se le comunica para los fines pertinentes.”
Con fecha 21 de agosto de 2023, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que: “yo no estoy solicitando que crean o produzcan información. Estoy brindando la fuente exacta en donde pueden ubicarse los documentos; más aún, si son mencionados en el Acta y tomados como verdaderos para emitir un juicio a favor de ellos, en desmedro de mi reputación.”
Mediante Resolución 002563-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya remitido descargo alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala