Resolución N.° 002733-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02924-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2023, interpuesto por JOSÉ ALEJANDRO SABASTIZAGAL ORELLANA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUBTANJALLA con fecha 1 de agosto de 2023.
Con fecha 1 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega vía correo electrónico de la siguiente información:
“Copia de la Resolución n.º 056-2022-GDU-MDS, junto con sus anexos, Informe Técnico, actas, notificaciones y demás documentos que motivaron la resolución y que sean parte integrante del expediente.” (sic)
El 31 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002525-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 1 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega vía correo electrónico de la siguiente información:
“Copia de la Resolución n.º 056-2022-GDU-MDS, junto con sus anexos, Informe Técnico, actas, notificaciones y demás documentos que motivaron la resolución y que sean parte integrante del expediente.” (sic)
El 31 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002525-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala