Resolución N.° 002706-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02790-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de agosto de 2023, interpuesto por GIANLUCA GIAMMATTEO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA con Documento N° 0000026613-2023 de fecha 6 de junio de 2023.
Con fecha 6 de junio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega, por correo electrónico, de la siguiente información:
“a) Copia de la autorización otorgada a la empresa Telefónica del Perú (movistar) por parte de la Municipalidad para la instalación del poste ubicado en la ciudad de Chimbote, Urbanización Los Pinos e (Sic) precisamente ubicado en la intersección entre la Mz D 14 y D 15;
b) Copia planimétrica y/o catastral y/o otros documentos donde se pueda apreciar el punto preciso de instalación con su respectiva toma fotográfica;
c) Las normativas reglamentarias de acuerdo a los parámetros que la empresa debería respectar (Sic) en fase de instalación de poste de telefonía y en lo especifico cual es el punto exacto donde debe ser instalado (medianía, vereda etc.);
d) Si a la fecha cuentan con algún tipo de señalación y/o denuncia administrativa referente a dicho poste por parte de la empresa Telefónica del Perú y/o otro ente Institucional.”
Con fecha 18 de agosto de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, en el párrafo final de su escrito de apelación solicita “declarar fundado en su oportunidad, el presente recurso de apelación contra la denegatoria a mi solicitud de acceso a la información pública; aplicar la sanción respectiva si corresponde (…)”
Mediante Resolución 002496-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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