Resolución N.° 002705-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02498-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de julio de 2023, interpuesto por ESTEFFANI SANLEI MADRID RAMOS contra la Carta N° 116-2023-SGT/GAF-MDVR, notificada el 4 de julio de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de junio de 2023.
Con fecha 19 de junio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“COPIA FEDATEADA DEL EXPEDIENTE N° 4551-2020 QUE INGRESO POR MESA DE PARTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA”.
Mediante Carta N° 116-2023-SGT/GAF-MDVR, notificada el 4 de julio de 2023, la entidad brindó respuesta a la solicitud de la recurrente, poniendo a disposición la información requerida previo pago del costo de reproducción por una hoja A3, conforme se indica en el Informe N° 082-2023-SEGE/MDVR de fecha 22 de junio de 2023.
Con fecha 4 de julio de 2023, la recurrente presenta recurso de apelación contra la Carta N° 116-2023-SGT/GAF-MDVR, exponiendo los siguientes argumentos:
“Al respecto debo mencionar que la Municipalidad distrital de Villa Rica me entregó información que no solicité, ya que, en mi solicitud hago el pedido de COPIA FEDATEADA DEL EXPEDIENTE N°4551-2020 QUE INGRESÓ POR MESA DE PARTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA, sin embargo en el INFORME N° 082-2023-SEGE/MDVR de fecha 22 de junio del 2023 la señora Maribel E. Huiza Guerra de la SECRETARIA GENERAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA cita textualmente lo siguiente: (…) con la finalidad de brindar atención al requerimiento de información de la referencia, presentado por la señora MADRID RAMOS ESTEFFANI, según Exp. 5000/2023, se Remite Copias Fedateadas del Libro Diario de Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Villa Rica, como se puede contrastar la respuesta que me otorgaron no corresponde a lo que textualmente solicité, ya que el EXPEDIENTE y LIBRO DE DIARIO DE MESA DE PARTES son cosas totalmente distintas, debido a que, el primero; significa según la RAE “Reflejo documental de las actuaciones desarrolladas en relación con una cuestión determinada por un órgano judicial, administrativo o entidad privada”; y el segundo, El libro diario de mesa de partes refleja, el día a día, y toda documentación que ingresa en este caso a la Municipalidad distrital de Villa Rica (…)
Cabe mencionar que el EXP. N°4551-2020 el cual solicito en mi pedido de acceso a la información pública es referente a “Reunión de presentación de avance de metas de ejecución de inversiones 2020 de gobiernos locales” lo cuál se contrasta con la copia del libro de diario de mesa de partes de la Municipalidad distrital de Villa rica que me otorgaron como respuesta, por lo que mi pedido tampoco contraviene a la presente ley de Transparencia y acceso a la información pública N°27806.
(…)”
Mediante Resolución 002494-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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