Resolución N.° 002701-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02785-2023-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2023, interpuesto por ALEX ANTONIO ALBURQUEQUE PALACIOS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el BANCO DE LA NACIÓN con fecha 31 de julio de 2023.
Con fecha 31 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “COPIA FEDATEADA DE LA ESCALA REMUNERATIVA VIGENTE Y DE LA TABLA 4: BANDA SALARIAL”. En su escito de solicitud, el recurrente consignó el siguiente correo electrónico: “xxxxxxxxx”.
Con fecha 15 de agosto de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 002495-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados mediante el Escrito N° 01, recibido el 15 de setiembre de 2023, a través del cual la entidad, entre otros argumentos, señala que:
“1.4 Al respecto, es importante manifestar que el Banco ha omitido responder la solicitud al solicitante dentro del plazo establecido en la Ley; acción que ha sido subsanada el día de hoy 15/09/2023, entregándole la información vía correo electrónico y comunicándole al señor Alburqueque que puede acercarse a nuestras oficinas de la Agencia Piura a recoger la copia certificada que requiere, previo pago del costo de reproducción de los documentos (S/ 0.20).
(…)
II.- FUNDAMENTOS DEL DESCARGO
(…)
2.3 Al respecto, por cuestiones de descoordinaciones internas de la entidad, la solicitud de acceso a la información recibida en nuestra agencia Piura no fue atendida dentro de los plazos establecidos en la Ley; lo cual consideramos que es un caso aislado respecto a la atención de todas las solicitudes de acceso que nuestra entidad viene realizando dentro de los plazos establecidos.
2.4 A fin de subsanar el incumplimiento advertido, el Banco de la Nación ha procedido con enviar la información solicitada vía correo electrónico, comunicándole para efectos de recibir la copia certificada, puede acercarse a nuestra Agencia Piura (lugar donde presentó su solicitud), previo pago del costo de reproducción estándar (S/ 0.20 – por dos folios).
2.5 En consecuencia, por lo antes expuesto, consideramos que en este caso en particular debe declararse la sustracción de la materia”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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