Resolución N.° 002687-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02750-2023-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2023, interpuesto por ROBERTO JOSE MORALES MUÑOZ contra la Carta N° 010-2023-UNAB/RBIAP de fecha 10 de agosto de 2023, mediante la cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 04 de agosto de 2023 con Registro N° 003605-2023-TD.
Con fecha 04 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe en copias la siguiente información:
“Solicito la normativa vigente y de la UNAB que, como profesional del derecho, abogado colegiado con más de 25 años en el ejercicio de la profesión y 20 como docente de universidad públicas y privadas, nacionales e internacionales, me prohíbe ejercer como asesor de tesis en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.” (…)”
A través de la carta 010-2023-UNAB/RBIAP de fecha 10 de agosto de 2023, la entidad atendió la información en los siguientes términos:
“(…)
En virtud de lo expuesto, debo manifestarle que, la Universidad Nacional de Barranca no cuenta con la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. De igual manera, con la finalidad de brindarle apoyo para conocer sobre la normativa vigente en cuanto a los asesores de tesis, remito en digital, la Resolución de Comisión Organizadora N° 267-2017-CO-UNAB, que aprueba el Reglamento de Personal Docente de la Universidad Nacional de Barranca y la Resolución de Comisión Organizadora N° 271-2019-UNAB que aprueba las normas y procedimientos para trabajo de investigación, tesis y trabajo de suficiencia profesional conducentes a la obtención del Grado Académico de Bachiller y Título Profesional, para su evaluación y análisis pertinente. Finalmente, comunicarle que toda normativa vigente se encuentra publicada en el Portal de Transparencia y es de acceso público al cual puede acceder desde el enlace: https://www.unab.edu.pe. (…)”
Con fecha 02 de agosto de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando:
“(…)
Que, el 10.08.2023 me responden mediante carta 010-2023-UNAB/RBIAP (anexo 1) con dos resoluciones que no responden a la solicitud elevada “la normativa vigente y de la UNAB… me prohíbe ejercer como asesor de tesis en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas” sino con Reglamento de Personal Docente de la Universidad Nacional de Barranca y las normas y procedimientos para trabajo de investigación, tesis y trabajo de suficiencia profesional conducentes a la obtención del Grado Académico de Bachiller y Título Profesional. Que, advierten en su carta que no hay facultad de Derecho. Sin embargo, en el enlace web de la UNAB se sostiene lo contrario: https://www.unab.edu.pe/web/facultades/ciencias-juridicas--contables-y-financieras/derecho-y-ciencia-política/
Que, no se solicitó informe, ni análisis o evaluación de la información que poseen, algún problema cognitivo o de comprensión de lectura deben poseer. (…)”
Mediante Resolución N° 002489-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO N°005-2023-UNAB/RBIAP, ingresado a esta instancia el 14 de setiembre de 2023, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y sus descargos pertinentes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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