Resolución N.° 002677-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02876-2023-JUS/TTAIP de fecha 28 de agosto de 2023, interpuesto por BISMARCK GIUSEPPE HOYOS VASQUEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con fecha 9 de agosto de 2023.
Con fecha 9 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega vía correo electrónico la siguiente información:
“LISTA DE SECIGRISTAS CON NOMBRES, APELLIDOS Y DNI DEL CENTRO DE DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA DE LA CIUDAD DE CAJAMARCA, DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA DE LOS AÑOS 2022 Y 2023”. (sic)
El 28 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002486-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 9 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega vía correo electrónico la siguiente información:
“LISTA DE SECIGRISTAS CON NOMBRES, APELLIDOS Y DNI DEL CENTRO DE DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA DE LA CIUDAD DE CAJAMARCA, DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA DE LOS AÑOS 2022 Y 2023”. (sic)
El 28 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002486-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala