Resolución N.° 002674-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02858-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de agosto de 2023, interpuesto por EDITH ROSANA HUAMAN GUDALUPE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO PERÚ con fecha 20 de diciembre de 2022.
Con fecha 20 de diciembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“REITERO LA SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL DOCUMENTO DE PEDIDO DE COMPROBANTE DE SALIDA NRO. 1419 DE LOS SIGUIENTES EQUIPOS:
740880371050 Monitor Led M/Samsung 46 Pulgadas
46220050-0092 Acumulador de energía equipo M/UPC
740895004365 teclado M/Microsoft
74089950-4094 Unidad central de proceso CPU thermaltake con 1””7
REITERO COPIA CERTIFICADAD POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL CARGO QUE LA LIC. SONIA CÁCERES ADJUNTA EN SU OFICIO NRO. 126-2022-AAC-UNCP
Que a la letra dice
Edith Huaman
Facultad de Enfermería Irving Jesús Lizárraga Isla Astete CEPREANDE,
que recibo 1 pantalla 46” Samsung, 1 APC, 1 CPU, 1 teclado, 12 cámaras de seguridad
firma:
Irving Lizarraga Isla
XXXXXXXX” (sic)
El 24 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que, “En vista de la vulneración a mi derecho fundamental a acceder a información pública, solicito que a través del presente recurso impugnatorio vuestra Sala disponga que la Universidad Nacional del Centro del Perú me entregue la información requerida”.
Mediante la RESOLUCIÓN N°002483-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, lo cual fue atendido por la entidad mediante el Oficio Nº 762-2023-SG/UNCP en el cual señala que ha procedido a entregar la información solicitada al correo electrónico de la recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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